¿Qué ocurre con el inquilino si vendo un piso alquilado?
Si usted es propietario de un inmueble por el que quiere obtener una rentabilidad, tiene dos opciones: arrendarlo y disponer de una renta mensual mientras el piso está ocupado o venderlo por un buen precio que le reporte un beneficio sobre el valor de adquisición. Aunque puede ocurrir también que alguien le ofrezca comprar la vivienda que tiene ocupada en alquiler.
¿Sabe qué ocurre con el inquilino si vende un piso alquilado?
Las leyes españolas y la venta de un piso alquilado
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) dedica su
artículo 14 a tratar qué ocurre con el piso en alquiler cuando el propietario decide venderlo a un tercero. Ante todo, debemos distinguir si el contrato de arrendamiento se firmó anterior o posteriormente al 6 de junio de 2013, fecha de una importante modificación legislativa en este aspecto.
Además, hay que tener en cuenta el artículo 1571 de Código Civil, que señala que
“el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”. Pero… ¿qué ocurre con los derechos del inquilino?
Solicitar una verificación del Registro la Propiedad
La posición del inquilino tras la venta de un piso alquilado según la LAU
Como hemos indicado, la nueva redacción del artículo 14 de la LAU indica que el adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad y arrendada como vivienda
deberá subrogarse en las obligaciones del anterior arrendador si el arrendamiento estuviera inscrito en el Registro con anterioridad a la venta de la finca.
Por tanto, si usted vende un piso de su propiedad que está en alquiler, el inquilino verá respetada la totalidad del contrato siempre que este se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad. Si, por el contrario, usted es el comprador de la vivienda, deberá informarse sobre la posible inscripción de un contrato de arrendamiento en el registro público.
Para ello deberá solicitar una Nota Simple y comprobar las cargas y obligaciones existentes sobre la finca.
Puede utilizar el servicio telemático de RegistroDirecto para hacer este trámite de la manera más rápida y cómoda posible, obteniendo en su correo electrónico una Nota Simple del Registro de la Propiedad, para comprobar si existen cargas u obligaciones, como un contrato de arrendamiento, inscritas sobre la finca que desea adquirir.
Por supuesto, el hecho de que se encuentre inscrito no tiene por qué ser negativo: es posible que usted desee adquirir el piso como inversión
y le interese que exista ya un arrendamiento activo y asegurado.
Si el contrato no está inscrito, ¿qué ocurre con el inquilino?
En caso de que el contrato de arrendamiento no esté anotado en el Registro de la Propiedad, al vender el piso alquilado a un tercero,
el inquilino deberá desalojar la vivienda en el plazo de 3 meses desde que el nuevo comprador se lo notifica. Esta posibilidad de verse desalojado del piso es uno de los principales riesgos de no inscribir el arrendamiento en el Registro.
No obstante, si el contrato de alquiler es anterior al 6 de junio de 2013, el nuevo propietario de la vivienda debe, esté o no el arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad,
respetar los 5 primeros años de contrato.
Como siempre, habrá comprobado la
importancia de inscribir en el Registro de la Propiedad los actos que afecten a fincas igualmente inscritas. Solo así se garantizará totalmente sus consecuencias jurídicas. Para comprobar la existencia de cargas o gravámenes sobre un inmueble, lo más sencillo es solicitar una Nota Simple a través de RegistroDirecto. ¿Necesita nuestra ayuda?
Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad