¿En qué consiste el usufructo?¿En qué circunstancias se da?¿Qué tipos hay?
Si quiere saber en qué consiste, siga leyendo.
Dentro del concepto de propiedad sobre un bien, existe una disección entre los derechos de usufructo y nuda propiedad, que, si bien suelen concentrarse en la misma persona, a veces se muestran por separado y crean una relación peculiar entre nudo propietario y usufructuario.
¿Qué es el usufructo sobre una vivienda?
El usufructo es, grosso modo, el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. En el caso de la vivienda, es el derecho a usar y obtener los frutos de la misma por persona diferente a su legítimo dueño. El usufructuario tiene derecho a usar y disfrutar el bien; en este caso, la vivienda. Por tanto, podría utilizarla para ocuparla y vivir en ella, incluso como residencia habitual, pero también podría arrendarla y obtener con ello una renta.
El derecho de usufructo sobre una vivienda es un derecho real que permite a una persona (usufructuario) disfrutar de una vivienda de la misma forma en que lo haría el propietario, pero sin tener la propiedad de la vivienda.
Esto significa que el usufructuario tiene el derecho a vivir en la vivienda, a usarla y a recibir los frutos que se deriven de ella, como por ejemplo, los alquileres que se cobren por la vivienda. Sin embargo, el usufructuario no tiene el derecho a vender la vivienda ni a modificarla de alguna forma que afecte su valor.
El derecho de usufructo es temporal y puede ser establecido por un período determinado de tiempo o por la vida del usufructuario. Una vez que el derecho de usufructo caduca, la vivienda vuelve a ser propiedad del propietario original.
Si usted quiere comprobar si existe un derecho de usufructo inscrito en el Registro de la Propiedad, puede hacerlo a través de la Nota Simple Informativa. En ella aparecen los titulares de los derechos reales sobre el inmueble, por lo que aparecerán disgregados la nuda propiedad y el usufructo sobre la vivienda, en caso de existir. El trámite, muy sencillo, puede hacerlo utilizando los servicios de Registro Directo.
Solicitar Nota Simple del Registro de la PropiedadCircunstancias habituales para la existencia de usufructo sobre una vivienda
Hay varias circunstancias habituales en las que se puede establecer un derecho de usufructo sobre una vivienda. Algunas de estas circunstancias son las siguientes:
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- Cuando una persona quiere dejar a otra persona el derecho a vivir en su vivienda durante un período determinado de tiempo o por el resto de la vida del usufructuario.
- Cuando una persona quiere dejar a sus hijos el derecho a vivir en su vivienda después de su muerte, pero no quiere que los hijos sean propietarios de la vivienda.
- Cuando una persona quiere dejar a su cónyuge el derecho a vivir en su vivienda después de su muerte, pero no quiere que el cónyuge sea propietario de la vivienda.
- Cuando una persona quiere dejar a una tercera persona el derecho a vivir en su vivienda a cambio de un alquiler o de una retribución económica.
Estas son algunas de las circunstancias habituales en las que se puede establecer un derecho de usufructo sobre una vivienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el derecho de usufructo puede establecerse en cualquier situación en la que una persona quiera dejar a otra persona el derecho a disfrutar de su vivienda sin ser propietario de ella.
El usufructo sobre una vivienda suele operar en el derecho sucesorio, pues la ley reserva al cónyuge viudo el derecho de usufructo sobre un tercio de los bienes de la masa hereditaria. En la práctica, suele suceder que los hijos heredan la vivienda de sus padres a la muerte de uno de ellos, pero el cónyuge superviviente sigue usando aquella en condición de usufructuario. Es la razón más habitual por la que se constituye usufructo sobre una vivienda.
También puede ocurrir que, por voluntad de las partes, el propietario de un bien cede de manera gratuita o mediante pago de una cantidad el uso de la vivienda a otra persona. Si bien se da normalmente entre familiares -por ejemplo, la cesión del padre a su hijo de una vivienda para vivir-, ello no impide que se pueda celebrar un contrato de usufructo entre personas extrañas.
Extinción del usufructo sobre una vivienda ¿Cuándo termina este derecho?
El derecho de usufructo sobre una vivienda se extingue en diversas situaciones. Algunas de las principales causas de extinción del derecho de usufructo son las siguientes:
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- Cuando el plazo establecido para el usufructo expira. Si el derecho de usufructo se establece por un período determinado de tiempo, el derecho de usufructo se extinguirá cuando finalice ese período de tiempo.
- Cuando el usufructuario fallece. Si el derecho de usufructo se establece por la vida del usufructuario, el derecho de usufructo se extinguirá cuando el usufructuario fallezca.
- Cuando el usufructuario renuncia al derecho de usufructo. El usufructuario puede renunciar voluntariamente al derecho de usufructo en cualquier momento, lo que causará la extinción del derecho de usufructo.
- Cuando el bien inmueble sufre una destrucción total o una pérdida total de su valor. Si la vivienda sobre la que recae el derecho de usufructo sufre una destrucción total o una pérdida total de su valor, el derecho de usufructo se extinguirá.
Estas son algunas de las principales causas de extinción del derecho de usufructo sobre una vivienda. Sin embargo, hay otras causas que también pueden causar la extinción del derecho de usufructo, como por ejemplo, la expropiación del bien inmueble o la resolución judicial del derecho de usufructo.
Generalmente, este derecho termina por el fallecimiento del usufructuario. Hablamos del usufructo vitalicio, y la razón de su extinción es el carácter personalísimo del derecho. Pero este también puede finalizar por el trascurso del tiempo estipulado, si era temporal; por la pérdida de la vivienda -incendio, inundación, etc.-; por prescripción, si el usufructuario no disfruta la vivienda durante un tiempo; o incluso por renuncia del beneficiario.
Otra causa frecuente de extinción es la concentración en la misma persona de la figura del usufructuario y del nudo propietario. Ocurre normalmente en casos de usufructo no pactado, como el del cónyuge viudo, donde los propietarios se cansan de una situación en la que no pueden disponer plenamente del bien ni utilizarlo, y terminan vendiéndolo al usufructuario. En ese caso, este derecho deja de tener sentido y se extingue.
Del mismo modo que este derecho debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, también debe hacerse su extinción, para que en la Nota Simple aparezca bajo la misma titularidad la nuda propiedad y el usufructo del bien, englobadas bajo la denominación de plena propiedad.
Qué es la “plena propiedad” o “pleno dominio”
La plena propiedad o pleno dominio es un concepto jurídico que se refiere al derecho absoluto y exclusivo que tiene una persona sobre un bien inmueble o mueble. La plena propiedad o pleno dominio incluye el derecho a usar, gozar y disponer del bien, así como el derecho a recibir los frutos y beneficios que se deriven del bien.
Además, la plena propiedad o pleno dominio también incluye el derecho a transmitir el bien a otras personas mediante la venta, la donación o cualquier otro medio de transmisión. En resumen, la plena propiedad o pleno dominio es el derecho más amplio y completo que puede tener una persona sobre un bien inmueble o mueble.
Si usted está pensando en adquirir una vivienda, debe asegurarse que adquiere la plena propiedad de la misma, por lo que debe comprobar que no existe usufructo sobre la vivienda. Para ello, basta con solicitar una Nota Simple del Registro de la Propiedad, que puede hacer cómoda y rápidamente desde Registro Directo. ¡Preparados siempre para hacerle la vida más fácil!
Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad
Al fallecer mi padre, mi madre se quedo con el usufructo de una casa. Ahora ha fallecido mi madre. En el Registro de la Propiedad la casa no está registrada y no nos facilitan la documentación de extinción del usufructo. Tenemos las escrituras de Adjudicación de herencia entre nuestros padres y nosotros pero no disponemos de las escrituras de Adjudicación de herencia entre nuestros abuelos y nuestros padres.
¿Qué podemos hacer?