¿Qué supone el usufructo en el Registro de la Propiedad?
En el tráfico inmobiliario se pueden dar situaciones como la concesión de una hipoteca, la firma de un contrato de arrendamiento o la venta de un piso. Situaciones que, en la mayoría de los casos, nos resultan familiares y se resuelven sin mayores contratiempos. Sin embargo, los derechos reales sobre bienes guardan muchos secretos, y hoy le explicamos qué supone el usufructo en el Registro de la Propiedad.
Qué es el usufructo
La plena propiedad sobre un bien se compone de nuda propiedad y usufructo. El usufructo es un derecho real que, pese a ser muy frecuente en el Registro de la Propiedad, suele ser muy desconocido en cuanto a su extensión y efectos. Es habitual que el usufructo se haya constituido tras la muerte del propietario de una vivienda, en favor de su viudo o viuda, aunque no es el único caso.
La inscripción del derecho de usufructo en el Registro de la Propiedad supone para su beneficiario la posibilidad de utilizar y disfrutar la cosa ajena; es decir, que el usufructuario puede usar y poseer un inmueble propiedad de un tercero y obtener sus frutos o rentas. Este derecho, por tanto, no otorga la titularidad, sino la posesión.
Pero también conlleva una serie de obligaciones, como la realización de un inventario de los bienes muebles de la finca, el otorgamiento de fianza en ciertos casos, el pago del IBI y de los gastos ordinarios y la utilización del bien con la diligencia debida.
Solicitar Nota Registral para comprobar cargas de una finca
La inscripción del usufructo en el Registro de la Propiedad
El usufructo puede constituirse por imperativo legal -como el caso anterior a favor del cónyuge viudo- por voluntad del propietario para favorecer a una tercera persona o por prescripción. Asimismo, este derecho puede ser temporal o vitalicio, extinguiéndose en tal caso a la muerte del beneficiario.
En cualquiera de los anteriores casos, cuando el usufructo pesa sobre un bien inmueble debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para surtir efectos frente a terceros. Al ser frecuentemente un derecho consentido y otorgado por el propio perjudicado -el propietario del bien-, no suelen aparecer problemas en su inscripción, si bien hay ocasiones en que esta no se produce.
Podrá comprobar si sobre un inmueble pesa un usufructo, así como la identificación del usufructuario, solicitando una Nota Simple del Registro de la Propiedad. Igualmente, si lo que desea es saber qué derechos reales -entre los que se incluye el usufructo- tiene una determinada persona, puede consultar la Nota de Localización en el Servicio Central de Índices. Ambos trámites se realizan en Registro Directo de manera telemática.
¿Y si quiero cancelar el usufructo en el Registro de la Propiedad?
El usufructo se extingue principalmente por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo estipulado, cumplimiento de la condición que en su momento se impuso como resolutoria, pérdida de la cosa, renuncia del usufructuario o consolidación de usufructo y nuda propiedad en la misma persona.
Una vez ocurra cualquiera de las anteriores circunstancias, la carga quedará sin efectos, aunque es recomendable acudir a cancelarlo al Registro de la Propiedad. Imagine, por ejemplo, que quiere vender un piso del que usted es propietario, y en el que residía un familiar usufructuario recientemente fallecido. Antes de vender, deberá cancelar el usufructo.
Para ello, y de manera previa, deberá presentar el modelo tributario con el pago del impuesto correspondiente. Después tendrá que dirigirse al Registro de la Propiedad y presentar una instancia solicitando la cancelación, indicando el motivo de la misma y aportando Certificado de Defunción del usufructuario, la renuncia del mismo o el documento correspondiente, según cada caso.
En pocos días esta circunstancia sobre su inmueble debería quedar cancelado en el Registro de la Propiedad. Si desea asegurarse, puede solicitar una Nota Simple para comprobar las cargas que pesan sobre la finca. Es la única manera de quedarse tranquilo ante una gestión de este tipo. En Registro Directo podemos ayudarle con sus trámites.
En su día doné una finca rustica a mis hijos reservándome el usufructo vitalicio de la misma, así consta en la escritura pública de donación.
Al llevarla al Registro de la Propiedad, la registran solamente a nombre de mis hijos, negándose a inscribir el derecho de usufructo, en la Nota Simple facilitada solamente aparecen como propietarios mis hijos con el mismo porcentaje, pero no el usufructo, por lo que entiendo que siendo este un derecho real debe figurar en la información, por tanto la Nota Simple no refiere la realidad. ¿Puedo exigir la inscripción del usufructo?.
Hola si el usufructuario vitalicio no se hace cargo del mínimo mantenimiento de la finca rústica y ha dejado que se deteriore etc.. ¿cómo puedo cancelar el usufructo?. Saludos