a) Servir de garantía hipotecaria de préstamos que forman parte de la cartera de cobertura de los títulos hipotecarios.b) Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigidas por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto.c) Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.d) Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.e) Cualquier otra en que la normativa exija que la valoración haya de realizarse por una sociedad o servicio de tasación.
Una Sociedad de Tasación es una empresa homologada por el Banco de España, con capacidad de emitir valoraciones de bienes inmuebles para que puedan tener efecto en los siguientes casos:(Fuente: Banco de España)