Los 6 pasos básicos del reparto de la herencia ab intestato
1.- Obtención de documentos necesarios para la apertura de la herencia
El Certificado de Defunción es un documento imprescindible para iniciar cualquier trámite de reparto de herencia. Lo normal es que se lo facilite el propio hospital donde se produzca la muerte, o que se encargue de ello el personal de la funeraria.
En última instancia, siempre se puede solicitar en el Registro Civil donde el fallecido tuviese su domicilio.
Tras ello, habrá de solicitarse un Certificado de Últimas Voluntades, junto con el de Seguros de cobertura de fallecimiento, al Ministerio de Justicia.
Es un trámite telemático que podrá hacer usted mismo, o pedir al Notario que lo haga por usted. Recuerde que, en todo caso, el derecho a percibir de las compañías de seguro la indemnización por defunción prescribe a los 5 años del fallecimiento.
2.- Declaración de herederos
El segundo paso será acudir al Notario -del lugar del fallecimiento, del lugar donde estuviera la mayor parte del patrimonio o del domicilio del causante- con la documentación anterior, junto con el Libro de Familia o cualquier otra prueba de su parentesco con el fallecido, para iniciar la Declaración de Herederos, uno de los tramites iniciales del reparto de la herencia.
Deberá acudir con dos testigos que acrediten la relación de parentesco, y que afirmen no conocer otros herederos.
El Acta de Declaración de Herederos será firme pasados veinte días hábiles desde su firma, si no se presenta ninguna persona que acredite igualmente su condición de heredero. En ese caso, el propio Notario firmará un segundo documento, el Acta de Notoriedad.
3.- Inventario de bienes y deudas previo al reparto hereditario
Determinados los herederos legales del fallecido, habrá que proceder a la determinación de la masa hereditaria, es decir, a la identificación de los bienes que han de repartirse en la herencia, junto a las cargas que existan.
Según la confianza y el trato que tuviera con el fallecido, este trámite puede resultarle muy sencillo, o volverse tedioso y complejo.
Le recomendamos que comience solicitando un certificado de saldos en las entidades bancarias donde el fallecido tuviese cuentas corrientes.
Respecto a los bienes inmuebles, solicitar una Nota de Localización de Propiedades puede darle un listado con la localización de fincas inscritas a su nombre, así como una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles o un Certificado de la DGT para conocer los vehículos.
Finalmente, el resto de bienes muebles de valor, como joyas, dinero en efectivo u objetos de arte, suelen encontrarse en el interior de los inmuebles.
4.- Escritura de partición de herencia
Realizado el inventario y valoración de la masa, se procede al reparto de la herencia en sí. Salvo contadas excepciones, se realizarán tantos lotes equitativos como herederos haya, incluyendo bienes y deudas.
Se puede realizar en un cuaderno particional privado -un mero acuerdo entre los herederos-, pero si existen bienes inmuebles, es obligatorio acudir a la Notaría, donde se firmará la correspondiente Escritura.
A partir de ese momento, usted podrá disponer de los bienes heredados como propietario de los mismos.
5.- Pago de impuestos
El plazo para el pago del Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante, por lo que son frecuentes los casos en los que la presentación de los modelos tributarios se realiza previamente al reparto de la herencia para evitar sanciones.
Igualmente, es posible solicitar una prórroga de 6 meses más, en previsión de un alargamiento de los trámites procedimentales. No obstante, este aplazamiento también conlleva el pago de intereses de demora.
Habrá de presentarse un modelo para el causante, con indicación de todos sus bienes, y otro para cada uno de los herederos, donde se indique el reparto que le haya correspondido y el pago que deba asumir.
Normalmente, las Comunidades Autónomas contemplan diversas reducciones y bonificaciones que permiten que en la mayoría de supuestos no se abone nada por la adjudicación de la herencia.
En el caso de que usted hiciera el pago antes de proceder al reparto de la herencia, y finalmente se le adjudicara un importe distinto del declarado en el impuesto, podrá realizar una declaración complementaria con la que abonar la diferencia o, en su caso, solicitar la devolución correspondiente.
Además de este Impuesto de Sucesiones, deberá tener en cuenta el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada Plusvalía Municipal.
Se liquidará en el Ayuntamiento donde radique el inmueble, en el caso de que se le adjudique alguno, y es la propia Notaría quien comunica de manera telemática la transmisión del inmueble al Ayuntamiento, que le girará a usted la correspondiente liquidación.
6.- Inscripción en el Registro de la Propiedad
Adjudicados en el reparto de la herencia bienes inmuebles, el paso final será inscribir la nueva titularidad en el Registro de la Propiedad, una vez abonado el Impuesto de Sucesiones, recogiendo así la nueva situación legal de la finca.
Deberá aportar la liquidación del Impuesto, junto con las escrituras de Declaración de Herederos y de Adjudicación de Herencia. No obstante, muchas oficinas del Registro de la Propiedad acogen en sus dependencias a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma, con lo que presentación tributaria e inscripción en el Registro pueden ser trámites de solicitud simultánea.
En cualquier caso, es importante solicitar una Nota Simple con posterioridad a la inscripción para comprobar que el bien inmueble adjudicado ha quedado correctamente inscrito a su nombre.
Desde Registro Directo podemos ayudarle con este trámite de manera fácil y rápida, solicitando por usted una Nota Simple del Registro de la Propiedad que le garantice que el reparto de la herencia ha quedado correctamente formalizado.
7.- Otros cambios de titularidad tras el reparto de la herencia
Además de inscribir los inmuebles adjudicados en el Registro de la Propiedad, otros organismos públicos deben recibir los nuevos datos de titularidad de los bienes adjudicados. Podemos resumirlos en los siguientes:
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- Catastro inmobiliario: aunque actualmente se realiza de manera automática tras la comunicación del Notario al propio Catastro, debe verificar que este ha modificado la titularidad de los inmuebles que aparecían a nombre del causante.
- Saldos bancarios y seguros: si usted pretende cobrar los saldos bancarios, recuperar fondos de inversión o cobrar indemnizaciones de seguros, deberá dirigirse a la entidad en cuestión con una copia compulsada del reparto de la herencia -Cuaderno Particional o Escrituras, según el caso-, justificando igualmente el pago del Impuesto de Sucesiones.
- Vehículos: deberá igualmente comunicar a la DGT que es el nuevo propietario de los vehículos que le hayan sido asignados con el reparto hereditario, con los documentos indicados en el punto anterior.
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Llegado a este punto, usted podrá afirmar haber superado el trámite del reparto de una herencia sin desfallecer en el intento. Es un trámite largo y muy burocrático que, sin embargo, debemos cumplir escrupulosamente para evitar problemas en el futuro.
Asegurarse de que los cambios de titularidad quedan fielmente registrados es un punto importante antes de cerrar el reparto de la herencia.
Si desea que Registro Directo le ayude con la solicitud de las Notas Simples correspondientes a inmuebles o vehículos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Le atenderemos con mucho gusto.