Algunas cuestiones sobre el reglamento de vehículos.
Peculiaridades en las anotaciones del Registro de Vehículos de la DGT.
En el presente post, queremos poner de manifiesto algunas peculiaridades sobre determinadas transferencias en relación con las circunstancias anotadas en el Registro de Vehículos de la DGT.
De este modo pretendemos advertir de la existencia de situaciones que pueden afectar a las mismas y que debemos ser conocedores de su posibilidad y como detectarlas.
Asumir este tipo de transferencias conociendo las circunstancias de un vehículo a través de la nota informativa de la DGT, se convertirá en una responsabilidad de cada adquirente.
En época reciente se ha incorporado la información de tráfico acerca de las condiciones mecánicas del vehículo, con la finalidad de notificar la habilidad para ello y el sometimiento del vehículo a una continua revisión y «puesta a punto o reglaje» del vehículo.
En este sentido, si el vehículo que se transfiere tuviera la ITV caducada, la Jefatura de Tráfico tiene la obligación de anotar el cambio de titular en el registro de vehículos, es decir, debe aceptar la transmisión del vehículo pero en ningún caso puede expedir el nuevo permiso de circulación hasta que se acredite la superación de la ITV pertinente;
Además, la Jefatura de Tráfico deberá incoar expediente sancionador al transmitente, por lo que en la práctica no suele producirse este caso.
A continuación, nos vamos a ocupar de las circunstancias que rodean a las transferencias de los vehículos que tienen anotado embargo preventivo en el registro de vehículos de la DGT, en este caso no supone un impedimento para la transferencia, ya que la carga no afecta a la libre disposición del titular sino al bien en sí, al vehículo con la función de evitar el alzamiento de bienes.
En estos supuestos la Jefatura de Tráfico deberá efectuar el cambio de titular y renovar el permiso o licencia de circulación. No obstante la Jefatura de tráfico debe notificar la existencia del embargo al adquirente ya que de facto está adquiriendo el vehículo con el embargo incluido.
En este supuesto el vehículo es el que queda perjudicado como valor de realización y el adquirente por la carga a la que se somete el vehículo DE ahí la verdadera importancia de la averiguación de las circunstancias de un vehículo en el Registro de vehículos de la DGT.
Por último, hoy abordaremos el supuesto en que el vehículo tenga anotado un precinto, acordado por una autoridad judicial o administrativa (estamos hablando de un caso de ejecución ), la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad pero en ningún supuesto y bajo ningún concepto podrá expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, pues el precinto lo que hace es eso mismo, limitar el uso del vehículo, pero como vemos, no afecta a la facultad de disposición;
La Jefatura de Tráfico deberá notificar dicho precinto al nuevo titular y deberá informar a la autoridad que ordenó el precinto de la identidad y domicilio del nuevo adquirente. Mientras el precinto no sea cancelado, la
Jefatura de Tráfico no expedirá el nuevo permiso o licencia de circulación.
No obstante, nuestro consejo es pedir siempre la nota informativa de tráfico y la de bienes muebles y procurar liquidar la deuda que lo origina, si se justifica el gasto con la adquisición, de otro modo resulta más interesante optar por otro vehículo