Registro de Vehículos de DGT. Una aproximación a la problemática sobre el cambio de titularidad de los vehículos.
Es el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (D.G.T.) el encargado del control administrativo de la adscripción de titularidad de los vehículos de motor con matrícula en todo el territorio español, de forma que se puede precisar de una forma efectiva la titularidad de cada vehículo en cada momento, así como las diferentes vicisitudes que estos pueden tener en materia de tráfico.
Si bien este tipo de control administrativo del Registro por parte de la Dirección General de tráfico, puede resultar tranquilizadora a priori, lo cierto es que la traslación efectiva del vehículo (puesta a disposición en la venta), ofrece una inercia que discrepa grandemente de la que se puede deducir del informe de tráfico de un vehículo en un momento dado, en especial en ese periodo del trato de compra-venta.
Esto resulta fácil de comprender, en especial en el supuesto de la comisión de una infracción grave en materia de tráfico en el lapso de tiempo que transcurre entre la transmisión efectiva del vehículo y la realizada ante el registro de vehículos de la D. G. T., es decir entre la entrega y la formalización del alta ante el Registro de vehículos de la D.G.T.
Desde hace unos años, la D.G.T. ha centrado sus esfuerzos en ordenar al máximo posible la materia relativa a la inscripción de vehículos en su Registro General, así como a los elementos técnicos y en materia sancionadora puedan acompañarlos. Estas circunstancias, acompañadas por una fuerte normativa sancionadora en materia de tráfico, han mediatizado grandemente la transmisión de los vehículos, llegando a ser de la mayor importancia el verificar casi a la vez la transmisión del vehículo con la efectiva inscripción en el Registro de vehículos de la Dirección General de tráfico.
Esta cuestión, resulta relativamente inquietante cuando la transmisión se realiza por medio de los cauces profesionales de gestores de vehículos y profesionales de la compraventa de vehículos, resultando, a sensu contrario, verdaderamente una preocupación cuando se realiza entre particulares.
Nuestro consejo profesional, es no bajar la guardia ante la actuación de intermediarios o vendedores de vehículos de ocasión y segunda mano y de igual forma ante particulares.
En el caso de factura, además, esta debe cumplir todas las formalidades mercantiles exigidas por la ley, con especial atención al domicilio, razón social, fecha de emisión y el CIF o DNI del intermediario. A estos efectos debemos tener presentes que la falta de ITV, seguro o exceso de velocidad nos pueden afectar directamente, ya que la realidad extrarregistral nos resultara de difícil verificación en evitación de estas sanciones.
Así mismo, se debe de solicitar al comprador la remisión de la copia del permiso de circulación a su nombre en el plazo de 15 días.
Nos gustaría por nuestra parte, nos hiciera partícipes de cuantos problemas en esta materia le puedan surgir y de los que trataremos en adelante dar una solución lo más satisfactoria posible.
A continuación puede solicitar toda la información que hay disponible sobre cualquier vehículo a motor.
A continuación puede obtener un informe de titularidad del vehículo