El Registro de la Propiedad, algunos problemas con la no inscripción.
Ya comentábamos en otros artículos, que la discrecionalidad a la hora de inscribir en el Registro de la Propiedad y algunas circunstancias específicas apoyan a una inexactitud registral denominada realidad extrarregistral. Hoy trataremos algunos asuntos que suponen un quebradero de cabeza cuando se presentan, y tienen que ver con la ausencia de inmatriculación e inscripción en el Registro de la Propiedad. Ya comentábamos que era circunstancia muy frecuente en las zonas rurales y que era en época moderna cuando se había acentuado su uso con motivo de la financiación ajena en la compra-venta de inmuebles, no siendo tan infrecuente en las grandes ciudades pero teniendo una menor incidencia, motivado principalmente por el coste elevado de los inmuebles en relación a los salarios.
Técnicamente, el bien inmueble del que sea titular el deudor es embargable pidiéndolo al Juez, sin embargo la no inscripción que tanto puede disimular la apariencia de titular sirve para dificultar el embargo.
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Técnicamente, el bien inmueble del que sea titular el deudor es embargable pidiéndolo al Juez, sin embargo la no inscripción que tanto puede disimular la apariencia de titular sirve para dificultar el embargo. Así, se deberá proceder a la identificación de la finca a embargar por los medios válidos en derecho (se recomienda la certificación catastral), ya que al no existir en el Registro de la Propiedad inmatriculación alguna (inscripción matriz del inmueble), teniendo que optar por identificarla suficientemente para que se pueda decretar el embargo, ya que el juez necesitará que esté suficientemente identificada. De otro lado, existe el problema de no poder inscribirlo en el Registro de la Propiedad, aunque si se puede pedir anotación preventiva de suspensión de la anotación de embargo contenida en el artículo 629.2 LEC.
La anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, es sólo una medida para garantizar el embargo.
Se necesita de acudir a la nota simple informativa del Registro de la Propiedad y al Registro de Índices del Registro de la Propiedad para verificar la inmatriculación o no de los bienes.
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Hola,
hace varios años (11 años para ser exactos) compré una casa que era propiedad municipal. Poseo escrituras de la misma pero por el contrario esa propiedad no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Desde el ayuntamiento de ese municipio me solicitan inscribir la casa en el Registro porque es un trámite, según ellos, vinculante para poder emitir la tasa de IBI urbano. La casa aún está inscrita en el Registro a nombre del Ayuntamiento. Realmente, aunque soy conocedor de que debo inscribir y pagar las tasas, lo he ido dejando y ahora viene el problema. El Ayuntamiento me comunica que como la propiedad no está inscrita y no he pagado el IBI durante estos años, puede, en cierta manera, quitarme esa propiedad. ¿Que hay de cierto en esto? ¿Puede obligarme a pagar el IBI?¿Puede obligarme a inscribir la propiedad en el Registro de la Propiedad?
Buenos días,
Hace unos años mi empresa quebró y perdí todas mis propiedades,las cuales fueron embargadas y subastadas.Actualmente, necesito solicitar una vivienda de protección oficial,y necesito acreditar que no tengo ninguna propiedad a mi nombre, sin embargo, todas mis antiguas propiedades continúan inscritas a mi nombre, en el Registro de la Propiedad.¿Qué medidas tengo que iniciar, para certificar que realmente,no poseo nada a mi nombre?.
Gracias de antemano por la respuesta.
Buenas tardes,
mi suegro es «propietario de una finca urbana» que fue comprada por su padre. En su momento su padre no formalizó una escritura de compraventa Y NO ESTÁ REGISTRADA.
El testamento del padre de mi suegro es abierto (no hace mención a la relación de los bienes).
Mi suegro quiere vender la finca, pero no tiene escrituras.
Quisiera me indicaran los pasos a seguir, y si ustedes me lo pueden resolver. Es muy urgente.
Gracias.
Hola Jesús.
Hay que saber si la finca que compró el padre de su suegro estaba registrada previamente o no, de la compra que realizó ¿hay constancia documental de algún tipo?…
Posiblemente deban iniciar un expediente de dominio, y en este asunto su mejor consejero será un notario o abogado especializado que, a la luz de la posible documentación disponible, les orientará sobre la mejor forma de resolver esta cuestión.
Debe saber que, lamentáblemente, estas cuestiones suelen ser algo lentas.
No podemos ayudarle de otra forma.
Un saludo.