Registros de Vehículos de DGT y Registro de Bienes Muebles y regulación sobre vehículos y tráfico.

Muchas veces nos preguntamos si es normal tanto intervencionismo en materia de tráfico, ordenación de transportes y normativa general sobre vehículos, lo cierto, es que existe una importante regulación y control administrativo, entre ellos el propio Registro de Matrícula de Vehículos de DGT. Pero la pregunta del millón es, ¿está justificado todo ese complejo sistema de intervención en esta materia?

Desde sus inicios existió una importante actividad reguladora en materia de tráfico que se ha convertido en más compleja con el paso del tiempo. Sin embargo, se trata de un derecho esencial el de libertad de movimientos por todo el territorio que colisiona con el derecho que asiste a preservar los derechos de terceros frente a la tenencia y manipulación de vehículos.

De este modo se ha enervado un entramado administrativo y legal de cara a preservar el interés general al particular en el ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad de movimientos.

Es cierto que el incremento de la existencia de vehículos y las características mecánicas han obligado a una exhaustiva clasificación que viene totalmente publicitada a través del Registro de Vehículos de la DGT.

esas características (de un vehículo) se ven asociadas a un titular del vehículo por medio de los datos consignados en el Registro de Vehículos de DGT

Es en este Registro de Vehículos de DGT, donde se anota las especificaciones de cada vehículo asociándolas a unas características técnicas reguladas para ordenar su utilización y manipulación por el interés general.

De este modo se acotan las posibilidades mecánicas de los vehículos y se da la información necesaria para su valoración y conocimiento del mismo. Por otro lado esas características se ven asociadas a un titular del vehículo por medio de los datos consignados en el Registro de Vehículos de DGT, que se muestra como propietario y sobre el que recaen una serie de responsabilidades sobre el uso y manipulación del vehículo, así como las obligaciones fiscales y de mantenimiento del vehículo en condiciones aptas o seguras para los demás a través de la inspección técnica.

Como se ve se ha articulado un importante sistema de cara a defender a terceros de la utilización de los vehículos y de las consecuencias que puedan tener para terceros su uso “lesivo o fraudulento”.

…se garantiza la seguridad jurídica en las transmisiones, ya que son el Registro de Vehículos de DGT y el Registro de Bienes Muebles los que garantizan las condiciones y titularidad…

Así encontraríamos una primera justificación como mecanismo de defensa, es decir, seguridad jurídica, a la hora de determinar la responsabilidad del titular del vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT frente a los terceros a través del mecanismo de su publicidad registral.

Sin embargo, en esta publicidad del Registro de Vehículos de la DGT, sí podemos asociarla a la exigencia de ajustarse a derecho, por la propia seguridad que entraña, y es por ese mismo efecto, que se justifica el sistema tan “cerrado” que presenta.

Por otro lado se garantiza la seguridad jurídica en las transmisiones, ya que son el Registro de vehículos de DGT y el Registro de Bienes Muebles los que garantizan las condiciones y titularidad en las que se transmiten eliminando posibles dudas y dificultades en la transmisión al margen del procedimental.

Actualmenta ya es posible solicitar los informes de ambos registros a través de RegistroDirecto.es de forma cómoda y segura, para obtener toda la información de vehículos de DGT y del Registro de Bienes Muebles a través de su ordenador.

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