Registro de Vehículos de DGT

Circunstancias que permite la baja y nueva rehabilitación de vehículos.

Es el Reglamento General de Vehículos (RGV) el que determina en sus artículos 32 y siguientes todo el sistema por el que se regula la baja y rehabilitación de los vehículos en el Registro de Vehículos de la DGT. Conocer la situación de un vehículo requiere solicitar un informe del vehículo aportando la matrícula.

Solicitar Informe de Matrícula de DGT

En este sentido y con carácter general, determina la pérdida de vigencia del permiso o licencia de circulación, como un hecho inscribible en el Registro de Vehículos y como fin o suspensión temporal de la vigencia del permiso o licencia para circular. Con esta finalidad, la normativa habilita dos procedimientos, uno, cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o bien por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en el RGV. En cuanto a las bajas en el Registro de Vehículos de la DGT, lo son a los efectos sólo del permiso de circulación o licencia de circulación del vehículo, no del registro de vehículos ni de la base de datos e información de vehículos de tráfico. De otro lado estas bajas pueden ser definitivas y temporales.

Baja definitiva de un vehículo.

Así, encontramos que causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
    1. Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. La solicitud de baja se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV del RGV.
 
    1. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediando la oportuna resolución notificada al interesado por los medios admitidos en Derecho, decrete la retirada definitiva de la circulación, previo informe del de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
 
    1. Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.
 
  1. A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse de los documentos que se establecen en el anexo XV.

Baja temporal de un vehículo.

En cuanto a las bajas temporales, que son aquellas que determinan la suspensión temporal del permiso de circulación de los vehículos y por tanto su inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT. Podrán causar baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:
    1. Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
 
    1. Por sustracción del vehículo y a petición de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.
 
  1. Cuando se entreguen, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, a petición de su titular.
  2. Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisión o arrendamiento. Estos vehículos no podrán circular mientras se mantenga la situación de baja temporal. La solicitud se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario, o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde su recuperación por el arrendador.
En todo caso, la solicitud de baja temporal se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario, o a aquella en que fue matriculado el vehículo. Será esta, a la vista de la solicitud formulada y de los documentos justificativos que se aporten, la que acuerde si procede la baja definitiva, en cuyo caso anulará el permiso o licencia de circulación. En el caso de que la baja definitiva se acordase de oficio por la Jefatura de Tráfico y el titular del vehículo se negase a entregar el permiso o licencia de circulación, se ordenará el precinto del vehículo, circunstancia que se anota como se puede comprender en el Registro de Vehículos de la DGT.

Traslado del vehículo al extranjero.

En el caso de traslado del vehículo a otro país se devolverá al interesado el permiso o licencia de circulación y la tarjeta de inspección técnica o certificado de características anotando en el primero que queda anulado. Sólo en la baja temporal se acordará la retención del permiso o licencia de circulación y de la tarjeta de inspección técnica o certificado de características hasta que, finalizada la retirada temporal, se solicite la devolución de los citados documentos. Será la Jefatura de Tráfico quien anote una baja en el Registro de Vehículos y lo notificará al Ayuntamiento del domicilio del titular y al órgano competente en materia de Industria correspondiente a la provincia en que se matriculó el vehículo, acompañando la tarjeta de inspección técnica o certificado de características en el caso de baja definitiva. En el caso de baja de oficio de un vehículo especial agrícola, la Jefatura de Tráfico lo notificará además al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

Vehículos con cargas o limitaciones.

Cuando en el Registro de Vehículos conste la constitución sobre el vehículo de una hipoteca inscrita en el Registro de Bienes Muebles, o de la existencia de un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, o una anotación de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, la Jefatura de Tráfico que acuerde la baja lo comunicará al acreedor o a la persona favorecida por tal inscripción. Cuando la baja afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa, y que figure anotado en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico, sin perjuicio de efectuar aquélla, lo comunicará a la autoridad que acordó el embargo. En el caso de que exista una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico lo comunicará al solicitante al objeto de que cancele el impedimento, y una vez acreditada la cancelación, anotará la baja.

Rehabilitación de vehículos.

Por último, la ley establece la posibilidad de rehabilitación de los vehículos que han causado baja definitiva. En este caso se deberá demostrar la aptitud para circular del vehículo observada por el órgano competente en materia de Industria, previo reconocimiento del mismo dirigido a verificar que reúne las condiciones técnicas previstas, obligándose el Registro de Vehículos de la DGT a su rehabilitación y comunicación al Ayuntamiento del domicilio legal del titular del vehículo.

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