Registro de Vehículos de DGT
Circunstancias que permite la baja y nueva rehabilitación de vehículos.
Es el Reglamento General de Vehículos (RGV) el que determina en sus artículos 32 y siguientes todo el sistema por el que se regula la baja y rehabilitación de los vehículos en el Registro de Vehículos de la DGT. Conocer la situación de un vehículo requiere solicitar un informe del vehículo aportando la matrícula.Solicitar Informe de Matrícula de DGT
En este sentido y con carácter general, determina la pérdida de vigencia del permiso o licencia de circulación, como un hecho inscribible en el Registro de Vehículos y como fin o suspensión temporal de la vigencia del permiso o licencia para circular. Con esta finalidad, la normativa habilita dos procedimientos, uno, cuando el vehículo se dé de baja en el correspondiente Registro, a instancia de parte o bien por comprobarse que no es apto para la circulación, en la forma que se determina en el RGV. En cuanto a las bajas en el Registro de Vehículos de la DGT, lo son a los efectos sólo del permiso de circulación o licencia de circulación del vehículo, no del registro de vehículos ni de la base de datos e información de vehículos de tráfico. De otro lado estas bajas pueden ser definitivas y temporales.Baja definitiva de un vehículo.
Así, encontramos que causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:-
- Cuando sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad manifiesten expresamente la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación. La solicitud de baja se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o a aquella en que fue matriculado el vehículo, acompañada de los documentos que se indican en el anexo XV del RGV.
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- Cuando cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio, mediando la oportuna resolución notificada al interesado por los medios admitidos en Derecho, decrete la retirada definitiva de la circulación, previo informe del de que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos mecánicos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general.
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- Cuando cualquier Jefatura de Tráfico lo acuerde de oficio respecto de los vehículos que hayan retirado de las vías públicas los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, una vez comprobado que han sido abandonados por sus titulares, de acuerdo con la normativa prevista en el anexo I, supuesto en que podrá procederse a su desguace.
- A petición del titular o de tercera persona que acredite su propiedad, por traslado del vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, debiendo acompañarse de los documentos que se establecen en el anexo XV.
Baja temporal de un vehículo.
En cuanto a las bajas temporales, que son aquellas que determinan la suspensión temporal del permiso de circulación de los vehículos y por tanto su inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT. Podrán causar baja temporal en el Registro de Vehículos en los casos siguientes:-
- Cuando su titular manifieste expresamente la voluntad de retirarlos temporalmente de la circulación.
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- Por sustracción del vehículo y a petición de su titular, el cual debe acreditar haber formulado la denuncia correspondiente.
- Cuando se entreguen, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad, a petición de su titular.
- Cuando lo solicite el arrendador de un vehículo una vez finalizado el contrato de arrendamiento con opción de compra o de arrendamiento a largo plazo, de mutuo acuerdo o por resolución judicial, y el vehículo pase a poder de éste, para su posterior transmisión o arrendamiento. Estos vehículos no podrán circular mientras se mantenga la situación de baja temporal. La solicitud se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario, o a aquella en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde su recuperación por el arrendador.
Intento rehabilitar una moto dada de baja en 1999 con un acta denoto riendas según se hace normalmente. Después de varias vicisitudes en tráfico me autorizan a pasar la. ITV y demás papeles y cuando hago todo el trámite y llego otra vez a tráfico para obtener el permiso de circulación me dicen que hay una anotación del anterior propietario prohibiendo la rehabilitación y que me retienen toda la documentacion y no se puede rehabilitar.
He presentado un recurso y no responden.
Mi pregunta ¿al estar dada de baja definitiva hace 13 años el propietario tiene algún derecho con posterioridad a la fecha del acta de notoriedad? ¿Cómo se me autoriza la rehabilitación si ya existe una anotación probiendolo?
Me podrian explicar como dar de baja temporal a un vehiculo.Que documentos, se necesitan muchas gracias
Tengo un ciclomotor modelo Puch X20 del Año 1980 que no hice circular en 30 años,ahora quiero rehabilitarlo y no se que pasos tengo que dar, ya que en la ITV me dijeron que tenia que haberlo hecho hace unos años cuando trafico dió un plazo para
actualizarlos, pero yo en aquel momento no me enteré por lo tanto no lo hice.
¿Alguien me puede decir que tengo que hacer ahora que estoy interesado.?
hola buenas tardes,cuanto vale la transferencia de un vehiculo,pasarselo a otra persona y si se puede por internet,gracias un saludo
hola,quiero dar de BAJA TEMPORAL mi coche que papeles necesito y puedo hacerlo por internet,gracias espero su respuesta
Hola Buenos días,
Deseo solicitar la baja temporal de una moto scooter y tras leer su web, no encuentro ni entiendo el procedimiento a seguir.
Qué impreso debo rellenar a tal efecto?
Qué documentación debo aportar?
Me tengo que presentar físicamente en la jefatura de DGT más cercana con los documentos anteriormente clarificados ó puedo hacerlo por oficina virtual?
Pensaba sinceramente que desde esta página informativa habría links sencillos para facilitar esto tan básico, pero no es así.
Podrían ayudarme?
Muchas gracias de antemano.