Información de vehículos y registro de bienes muebles en el leasing y renting

En el artículo de hoy trataremos de aclarar algunas cuestiones sobre la transferencia de vehículos en los contratos de leasing y renting, así como las diferentes gestiones a realizar ante la DGT y la importancia de solicitar un informe por matrícula del Registro de Bienes Muebles.

En principio, se trata de vehículos matriculados de forma genérica, pero sometidos a un régimen específico y característico que determina un planteamiento definido para solucionar los diferentes problemas que plantea la trasferencia de estos vehículos.

Solicitar Nota Simple del Registro Bienes Muebles

Técnicamente, tanto el renting como el leasing, son términos que operan alrededor del arrendamiento de bienes muebles, en el caso que nos ocupa, generalmente, estos bienes tienen aparejada una importante trascendencia económica.

Los términos operan en dos sentidos, de un lado el renting opera en un ámbito locativo (de alquiler) más reducido y constituye un tipo de leasing pero en este caso, se trata de un leasing operativo y no financiero.

El Renting

De este modo, en el renting, una parte adquiere el bien, se trata del titular efectivo del bien, en nuestro caso del automóvil, pero cede el uso a un tercero , pero conserva el dominio del vehículo a todos los efectos. Por lo tanto, aparece como titular del vehículo y propietario en cualquier informe de la DGT que solicitemos.

Esta modalidad es, básicamente, un alquiler de largo plazo del vehículo en la que la empresa propietaria del vehículo se hace cargo de todo el mantenimiento que requiera el bien y cualquier gasto que corresponda legalmente (impuestos municipales,…)

Así, el propietario (cedente), como dueño responde del vehículo, cediendo su uso y soportando los gastos de mantenimiento del vehículo, en este sentido y a los efectos oportunos, figurando en el registro como propietario del vehículo, no es usuario habitual, deslindándose de toda responsabilidad por medio del contrato de renting.

Al finalizar el contrato se suele dar la opción de compra del vehículo, pero no es algo obligatorio para el propietario y tampoco queda reflejado en el contrato. Al término del contrato, su precio de adquisición será el de mercado, realizándose entonces la trasmisión del vehículo con la operativa tradicional, de cambio de titular en el registro de vehículos de la DGT.

El Leasing

En el caso del leasing, la operativa, aunque similar es distinta, ya que en este caso lo que se hace es verdaderamente una compra, si bien el formato es de arrendamiento financiero, se cede el uso del vehículo del que hay compromiso de compra, por lo que es in fine, una simulación por medio de arrendamiento de una venta, con las ventajas fiscales y contables que conlleva.

Se trata de algo similar al préstamo con pago diferido y plazo convenido en el que el prestamista o entidad financiera se reserva el dominio del bien hasta la finalización del pago del préstamo. ESta Reserva de Dominio es inscribible en el Registro de Bienes Muebles lo que impide la transmisión del vehículo hasta que no se cancele esta carga.

En ocasiones, la entidad financiera puede anticipar la cancelación del leasing, y para ello debe librar un documento de levantamiento de la reserva de dominio, si previamente se ha inscrito en el Registro de Bienes Muebles.

Hoy en día es normal que las entidades financieras inscriban siempre la reserva de dominio, pero hasta hace pocos años no todas lo hacían, especialmente las cajas de ahorro y financieras menores.

Solicitar Nota Simple del Registro Bienes Muebles

Lo habitual es que la Reserva de Dominio se inscriba en el Registro de Bienes Muebles y se notifique por tanto a la DGT, ya que resulta obvio que al tratarse de un bien mueble y dadas las características de éste, resulte especialmente fácil “distraer” el bien, cosa que no ocurre por ejemplo con la maquinaria industrial, objeto también del Registro de Bienes Muebles. Esta notificación a DGT provoca que no sea posible la transferencia.

Resulta muy recomendable revisar con anterioridad que estén libres de cargas recurriendo al Registro de Bienes Muebles y al Registro de Vehículos de la DGT

Cómo cancelar una reserva de dominio de un Leasing u otros prétamos.

Es un trámite sencillo pero desconocido para muchos compradores de vehículos.

Lo primero que necesitamos es un documento de la financiera en el que se indique que se a pagado la totalidad del importe contratado y que no quedan ningún tipo de deuda pendiente. Esta carta de cancelación tendrá un formato determinado e irá firmada y sellada por la entidad financiera.

A continuación debemos llevar físicamente el documento original al Registro en el que se inscribió la reserva de dominio que, normalmente coincide con el de la provincia de primera matriculación del vehículo.

En muchas ocasiones no conocemos o no recordamos con qué entidad financiera se firmó el contrato que motivó la inscripción; en otras ocasiones no tenemos claro en qué Registro se inscribió la reserva de dominio, am ambos casos el documento más útil es la Nota Simple de Bienes Muebles

Por todo lo anterior, resulta especialmente útil hacer unas verificaciones previas antes de dar el paso de transferir un vehículo, para asegurarnos de la “buena salud” que goza la compra.

En ambos casos, resulta muy recomendable para transferir vehículos de estas características revisar con anterioridad que estén libres de cargas recurriendo al Registro de Bienes Muebles y la petición de información al Registro de Vehículos de la DGT.

Como siempre, les indicamos que la forma más sencilla y rápida de obtener la información de vehículos y de bienes muebles es desde aquí, sin moverse de casa a sólo un clic y con la confianza de estar con profesionales.

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