El Registro de Bienes Muebles fue creado por la Disposición Adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, de aprobación del Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante, RD 1828/1999). En principio su funcionamiento es similar al Registro de la Propiedad, pero lo inscribible en este caso son las titularidades y gravámenes que afectan a bienes muebles, pero también las condiciones generales de contratación.
El Registro de Bienes Muebles se organiza en 6 secciones, cada una de las cuales se ocupa de unos bienes o gravámenes diferentes:
2.ª Sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor.
3.ª Sección de Maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo.
4.ª Sección de otras Garantías reales.
5.ª Sección de otros bienes muebles registrables.
6.ª Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
El Registro Central de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Registro Central de Condiciones Generales de Contratación son secciones del Registro de Bienes Muebles Central que, a su vez, puede emitir informes con la información que le remiten cada uno de los Registros de Bienes Muebles provinciales.
Los Registros provinciales tienen la obligación de remitir todos los datos de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de dos días hábiles.
A nivel popular, el Registro de Bienes Muebles es más conocido por ser el Registro en el que inscriben las reservas de dominio y cargas que afectan a los vehículos.
Para la transmisión de la propiedad de un vehículo la Dirección General de Tráfico obliga a que estas cargas estén canceladas, por lo que es indispensable solicitar el certificado de haber pagado integramente el préstamo a la entidad financiera y presentarlo en el Regsitro de Bienes Muebles para la cancelación de esta carga y posterior transferencia del vehículo.
Si necesita solicitar un informe del Registro de Bienes Muebles puede hacerlo en el botón del final de este artículo.