La Reserva de Dominio inscrita en este Registro aporta una garantía adicional a la entidad financiadora.

El Registro de Bienes Muebles juega un papel crucial en la financiación de vehículos.

Cada vez son más las entidades financieras que están recurriendo al Registro de Bienes Muebles para asegurar la financiación de vehículos. Esto se debe a que el Registro ofrece una seguridad adicional al acreedor, ya que los bienes quedan asegurados en caso de impago.

El Registro de Bienes Muebles facilita obtener financiación para la adquisición de vehículos de forma que si el crédito o préstamo no se devuelve, el acreedor (la entidad financiera) pueda resarcirse con el propio bien, esto es, quedarse con el coche financiado.

Esto se consigue a través de la inscripción de los contratos de financiación y sus garantías. Así el Registro de Bienes Muebles es el encargado de dar seguridad a la contratación sobre vehículos y/o Bienes muebles.

Hoy dedicaremos nuestro aporte a conocer un poco mejor la prenda sin desplazamiento posesorio en la financiación de automóviles.

Las garantías reales mobiliarias son fundamentalmente: la prenda con desplazamiento posesorio, la prenda sin desplazamiento posesorio, la hipoteca mobiliaria, el derecho de retención; todas ellas inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

Realmente nos referimos a la financiación de vehículos por parte de los concesionarios, donde la seguridad jurídica debe ser extremada más allá de la garantía universal de responsabilidad que muestra el art. 1911 del C.C., siendo ésta la finalidad de la garantía de prenda sin desplazamiento.

Ante el gran volumen de operaciones de financiación que realizan los concesionarios, las entidades financieras necesitan asegurar su derecho sobre los vehículos financiados y eliminar los riesgos de caso de impago. Por eso todas las entidades incluyen una cláusula de “reserva de dominio” y además inscriben el contrato en el Registro de Bienes Muebles.

En este sentido debemos admitir que los vehículos matriculados, inscritos en el Registro de vehículos de la DGT y transmitidos al consumidor no son susceptibles de la prenda sin desplazamiento, ya que se trata de Bienes suficientemente identificados sujetos en todo caso al régimen de hipoteca mobiliaria.

Sin embargo, los ya matriculados o seminuevos que vuelven al concesionario, por medio de la retirada provisional del permiso de circulación (baja temporal) pueden constituir prenda sin desplazamiento para ser financiados. En este sentido resulta definitorio que el vehículo automóvil, objeto del Registro de vehículos de la DGT una vez matriculado es tratado en su dimensión de mercadería o stock destinada a la comercialización de estos Bienes y no al uso. No se niega su aptitud para circular pero se ve restringida por la condición de mercadería.

Tratándose de Bienes no fungibles, es decir que no se consumen por su uso la ley obliga a la observancia de determinadas solemnidades bien por escritura o por póliza de crédito. La primera será la descripción del bien pignorado (marca, modelo, nº de bastidor y/ o matrícula) dejando en posesión del acreedor la tarjeta del vehículo. Por otro lado se determinará su ubicación (el concesionario o establecimientos de éste).Existirá obligación de conservarlo y tenerlo a disposición.

Por último se deberá asegurar el vehículo frente a daño con designación de beneficiario, póliza y aseguradora, siendo esta una de las carencias más acusadas y consentidas por la financiera.

La opción de la prenda sin desplazamiento en cuanto garantía del Registro de Bienes Muebles resulta mayor, más práctica y cómoda que la de desplazamiento, aunque se podría optar por esta.

La defensa de nuestros derechos como consumidores se ve garantizada por la inexistencia de matriculación o bien porque existe baja temporal del vehículo que deberá ser rehabilitada para su enajenación lo que hará que se cancele en el Registro de Bienes Muebles la prenda sin que exista ninguna constancia en el Registro de vehículos de la DGT.

El complemento ideal de los Informes del Registro de Bienes Muebles son los Informes de Matrícula de DGT ya que con estos dos informes tendremos toda la información pública sobre un vehículo.