Interoperabilidad entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Vehículos de la DGT
Siempre hemos visto el Registro de Vehículos de la DGT como un registro administrativo donde se libra todo tipo de información de los vehículos sometidos a consulta a tavés de su matrícula. Sin embargo, gran parte de la información la contienen gracias a convenios entre diferentes estamentos, entre éstos destaca el que mantiene con el Registro de Bienes Muebles y la Dirección General de los Registros y del Notariado
Fue la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 (BOE 20.07.99), por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la que establece en su artículo 6.3 esa interconectividad y ordena que se: “…adopte las medidas para que el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a través del Registro Central, y el Registro administrativo de Tráfico estén conectados informáticamente”.
Es en virtud de la aplicación del artículo citado, por el que ambas Direcciones Generales firmaron el 10 de mayo de 2000 el Convenio por el que el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Vehículos quedaron interconectados.
Este hecho debe producirse así por ser ser el Registro de Bienes Muebles el encargado de formalizar el registro de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles así como las condiciones generales de la contratación. Es dependiente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado y está a cargo en cada provincia de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Conforme a lo dispuesto en el Convenio firmado para la inclusión de datos del Registro de Bienes Muebles en el Registro de Vehículos de DGT, cuya entrada en vigor efectiva se produjo el 2 de abril de 2001, el Registro de cada provincia es el órgano competente para anotar y cancelar en el Registro de Vehículos las siguientes inscripciones, siendo su competencia, además, su inscripción en el registro de vehículos una vez observadas las formalidades propias del Registro de Bienes Muebles para su inscripción:
- Hipoteca inscrita en el Registro de Hipoteca Mobiliaria.
- Contratos de venta a plazos con pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio.
- Arrendamiento con opción de compra o “leasing”.
- Arrendamiento a largo plazo o “renting”.
- Embargos de vehículos.
En sentido contrario, la anotación y cancelación de precintos, sanciones de la LOTT y exenciones del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte continúan correspondiendo a las Jefaturas Provinciales de Tráfico a través del pertinente asiento en la información de cada vehículo por su matrícula.
Sobre las notificaciones, el artículo 32.8 del Reglamento de Vehículos establece en su redacción original que cuando las Jefaturas de Tráfico transfieran vehículos que tengan en sus historiales informáticos anotaciones de embargo y/o precinto deben informar a la autoridad que ordenó el embargo y/o el precinto de la identidad del nuevo titular, esta circunstancia se ha visto modificada tras la firma del convenio entre DGT y DGRN.
La DGRN quien dictó la Instrucción de 19 de febrero de 2002 (BOE 25.02.2002), en la que se acuerda que las Jefaturas de Tráfico dejen de informar a las autoridades embargantes sobre la identidad de los adquirentes de los vehículos por ellas embargados.
La motivación resulta fácil de entender, la autoridad embargante tendrá conocimiento de la transferencia del vehículo gravado en el instante que se expida por el Registro de Bienes Muebles la certificación de dominio y cargas en el procedimiento de apremio correspondiente.
Es por ese motivo, por lo que recomendamos siempre pedir nota informativa al Registro de Vehículos y también al Registro de Bienes Muebles, ya que el embargo afecta al vehículo y a su titular contenido en el informe de tráfico con independencia de éste.
Desde RegistroDirecto.es puede consultar las dudas que tenga referentes al informe del Registro de Bienes Muebles o al Registro de Vehículos. Y también puede solicitar Nota Informativa de ambos registros en toda España.
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Y reciba el informe en su correo electrónico.
Hola he vendido un coche en el que aparece una anotación de embargo de la Seguridad Social a la cual debo 1500 euros el caso es que me están embargando de la nómina a razón de 93 euros al mes mi pregunta es si a la chica que me vendió el coche me pueden embargar el mismo esperarán a cobrar la deuda vía embargo de nómina gracias.estoy preocupado porque no tenía idea de la referida anotación de embargo