Notas a propósito del Registro de Bienes Muebles y el Registro de Vehículos de la DGT.

Archivos de Tráfico y Registro de Bienes Muebles en las transacciones sobre vehículos.

El Registro de Bienes Muebles es el resultado de la integración de diversos Registros ya existentes. A consecuencia de esto se inscriben en el Registro de Bienes Muebles:
  1. Los buques y aeronaves y los actos, contratos y gravámenes que se realicen sobre ellos.
  2. Los contratos de venta a plazos de bienes muebles corporales, no consumibles e identificables.
  3. Los contratos de préstamos de financiación a vendedor o a comprador destinados a facilitar la adquisición de estos bienes.
  4. Los contratos de arrendamiento financiero sobre bienes muebles (leasing, lease-back)) y otros contratos de arrendamiento sobre bienes muebles (renting)
  5. Las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento en los términos fijados en su ley reguladora de 16 de diciembre de 1954.
  6. Las condiciones generales de la contratación.
  7. Anotaciones de embargo, demanda, secuestro o prohibición de disponer, y demás anotaciones preventivas sobre bienes muebles (la duración de las mismas es de cuatro años siendo prorrogables a instancia de la autoridad que las ordenó).
  8. Todo tipo de contratos sobre bienes muebles.
Todas estas cosas, con excepción del apartado primero, pueden afectar a los vehículos en sus diversos estadios como nuevo y segunda mano, estas circunstancias publicadas en el Registro de Bienes Muebles se transcriben en el Registro de Vehículos de Tráfico de DGT asociándolos a su titular y el domicilio de éste. Sin embargo, en este ámbito registral no serán inscribibles los precontratos o los actos preparatorios de otros actos inscribibles. Tampoco cabe la inscripción de los actos o contratos sobre bienes no identificables.
los automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis, aunque es recomendable aportar ambos datos siempre que sea posible.
A estos efectos se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. En el caso que nos ocupa o más nos preocupa, los automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis, aunque es recomendable aportar ambos datos siempre que sea posible. Es por esta cuestión que hay que extremar las precauciones sobre que sean éstas y no otras las que tiene el vehículo (falsas), ya que existe una gran picaresca en vehículos de gama alta.  

¿Es el Registro de Bienes Muebles un registro público?

La publicidad del Registro de Bienes Muebles se realizará a través de certificación o nota informativa. La certificación podrá ser literal o en extracto. La certificación literal sólo se expedirá a instancia de autoridad judicial o administrativa o de quien justifique interés en la obtención de la totalidad de los datos registrados. Por lo tanto el único medio de acreditar en perjuicio de tercero los derechos y garantías inscritos es mediante la certificación. El Registro de vehículos de la DGT, tiene un sentido más administrativo, funciona con retraso frente al Registro de Bienes Muebles pues es reflejo de éste en su apartado de cargas, lo que motiva pequeños desajustes en algunas ocasiones, sin embargo su coexistencia resulta completamente necesaria. Para conocer conocer si un vehículo tiene cargas o no solicite un informe del Registro de Bienes Muebles, puede hacerlo a continuación. Recibirá su informe en el correo electrónico que nos indique.