- El nacimiento.
- La filiación.
- El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
- La emancipación y habilitación de edad.
- Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
- Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
- La nacionalidad y vecindad.
- La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
- El matrimonio.
- La defunción.
El Registro Civil de España es un registro en el que se inscriben los hechos concernientes al estado civil de las personas.
Los hechos registrables son los siguientes:
El Registro Mercantil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.
(Fuente: Ministerio de Justicia)