¿Son necesarios los registros públicos?

Siempre habíamos escuchado «que si necesitas una nota simple del Registro de la Propiedad «, «que si no he podido realizar la transferencia del vehículo por culpa de una reserva de dominio… » , Muchas veces nos preguntamos el porqué de los Registros Públicos, lo cierto, es que no faltan motivos para preguntarnos acerca del porqué de la existencia de éstos. Siempre nos parece que se trata de un auténtico rollo tener que acudir a los diferentes registros para obtener información o acudir a ellos para registrar nuestros derechos.
…nos centraremos en los que son de nuestro interés y que son los que afectan al área del tráfico jurídico, es decir a las transacciones comerciales y entre particulares.
Debemos de aclarar que cualquier Registro es un instrumento público que sirve para prestar un servicio al administrado para satisfacer el interés general, nacieron con una finalidad muy específica que intenta garantizar la seguridad jurídica en el tráfico jurídico de los diferentes bienes objetos del comercio y en otros casos ordenar la información pública con criterios de interés general. Es la Administración Pública la que determina qué cuestiones son objeto de registro y el alcance de las mismas. Obviamente, nosotros nos centraremos en los que son de nuestro interés y que son los que afectan al área del tráfico jurídico, es decir a las transacciones comerciales y entre particulares. En principio nos centraremos en el registro de la propiedad, el registro de bienes muebles y el registro de vehículos de la DGT.
Cada uno de estos registros tiene un régimen específico, pero todos ellos sirven para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones
Cada uno de ellos tiene un régimen específico, pero todos ellos sirven para garantizar la seguridad jurídica en las transacciones que puedan contener registradas, ahora bien, tanto el registro de la propiedad, como el registro de bienes muebles son de carácter voluntario siendo con carácter obligatorio sólo el registro de vehículos de la DGT. Esta circunstancia se debe a la obligatoriedad de inscribir cada una de las matrículas de los vehículos de motor para permitir su circulación, ya que los vehículos ofrecen una mayor rigidez jurídica en especial a lo relativo al régimen sancionador así como a las limitaciones que se imponen a los titulares de estos bienes. Para comprender mejor lo que decimos se puede ver a través de la comparación entre la compra de un piso y un coche. En primer lugar debemos satisfacer el pago de Impuesto correspondiente (ITPAJD), en el caso del piso no estaremos obligados a inscribirlo en e registro de la propiedad, salvo que se financie por hipoteca; en el caso de vehículo a motor deberemos matricularlo en su caso e inscribir el nuevo propietario, independientemente de nuestra voluntad.
…sólo en el caso de los automóviles queda plenamente garantizada la publicidad en los registros de vehículos de la D.G.T.
Así mismo en el caso del piso tendremos un haz de facultades muy extenso, viéndose fuertemente limitadas en el caso del vehículo, que deberemos asegurar a nuestro nombre, deberemos de pasar las inspecciones técnicas cuando marca la ley tras su matriculación y no podremos realizar libremente modificaciones en el mismo si no se homologan técnicamente. Podrán pedirse nota simple del registro de la propiedad e informe de matriculación en la D.G.T., siendo la publicidad muy similar, con la diferencia, como creemos habrá quedado clara, que ningún vehículo puede quedar fuera del registro de vehículos de la D.G.T. pudiendo quedar fuera de los Registros de la Propiedad algunos inmuebles y sus limitaciones específicas (servidumbres, embargos, etc…). Ocurre de forma parecida con los bienes muebles que en el caso de los pisos.
…la posible intervención de terceros es un elemento que favorece y apoya decisivamente la necesidad del Registro
Tras esta exposición, queda claro, que sólo en el caso de los automóviles queda plenamente garantizada la publicidad en los registros de vehículos de la D.G.T., sin embargo, a pesar de lo que pueda parecer, el avance del comercio y las transacciones han obligado a que prácticamente, de hecho, sea necesario el registro de la propiedad y el registro de bienes muebles ya que, por ejemplo, las entidades crediticias difícilmente nos dan un préstamo o una hipoteca y se permitan no inscribir su derecho sobre el inmueble o mueble correspondiente. Es, sin duda, la posible intervención de terceros un elemento que favorece y apoya decisivamente la necesidad del Registro sin paliativos, para garantizar las transmisiones futuras y para prevenir de los derechos de terceros sobre los bienes objetos de transmisión, pero debemos de tener presente que legalmente no es del todo así, al existir situaciones efectivas fuera del registro de la propiedad y del registro de bienes muebles. Nosotros aconsejamos, por su seguridad jurídica, solicitar nota simple de un inmueble ante cualquier cuestión inmobiliaria, informe de tráfico por matrícula para cualquier transferencia de vehículo e informe de reserva de dominio u el que corresponda en el caso de bienes muebles de cierta entidad (maquinaría, coches, embarcaciones, etc…) Nos gustaría conocer su opinión y sus dudas. Procuraremos darle respuestas. Si necesita solicitar algún informe de algún Registro de la Propiedad de España puede hacerlo a continuación:
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