La nulidad de las cláusulas suelo y la posibilidad de recuperar el dinero pagado indebidamente al banco ha abierto para miles de usuarios la posibilidad de reclamar judicialmente las cantidades abonadas de más.

Pero ¿sabe usted que puede reclamar por la cláusula suelo aun cuando haya firmado un acuerdo con el banco indicando lo contrario?

Vea lo que la Justicia opina sobre los acuerdos ente cliente y banco en los que la entidad obliga al prestatario a renunciar al derecho a reclamación.

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La actitud de la banca ante una reclamación por cláusula suelo

Hace ya unos años, con las primeras sentencias del Tribunal Supremo en contra de las prácticas bancarias que incluían una cláusula de interés mínimo garantizado en las hipotecas, las propias entidades comenzaron a intuir que la Justicia obligaría antes o después a devolver el dinero cobrado a los clientes en función de una cláusula abusiva.

Ante esta situación, los bancos comenzaron a preparar su defensa. Es posible que, en algún momento entre los años 2014 y 2016, su banco le propusiera motu propio eliminar la cláusula suelo de su hipoteca, modificando las condiciones sustanciales de la misma: sustitución del interés variable por otro fijo, básicamente.

Y, como contraprestación, usted debía renunciar a cualquier reclamación contra el banco en base a la llamada cláusula suelo.

Ahora, la Justicia vuelve a pronunciarse: ¿es válido ese tipo de acuerdos? ¿No se trata, en realidad, de imposiciones por parte del banco para eludir responsabilidades? ¿Puede la entidad obligar al usuario a renunciar a sus derechos?

¿Qué opina la Justicia sobre los acuerdos de no reclamación?

Ante la proliferación de este tipo de acuerdos en los que el banco elimina la cláusula suelo de la hipoteca de un cliente a cambio de que este renuncie a su derecho de reclamación del dinero pagado de más, algunas Audiencias Provinciales ya han aclarado que es nula cualquier disposición que limite los derechos del consumidor en el sentido que aquí comentamos.

Por tanto, incluso si usted, como cliente, conocía las implicaciones de la firma de dicho acuerdo, la renuncia del derecho a reclamar por la cláusula suelo puede ser considerada nula.

Este tipo de acuerdos, señala la mayoría de sentencias, vulneran la Ley de Consumidores y Usuarios, al tratar de arrebatar derechos irrenunciables. Si es uno de los muchos españoles que firmó un acuerdo de este tipo, aún está a tiempo de recuperar el dinero pagado indebidamente. Veamos cómo.

Cómo reclamar por la cláusula suelo si ha firmado un acuerdo con el banco

Reclamar por la cláusula suelo de su hipoteca habiendo firmado un acuerdo con el banco es muy sencillo, tanto como si no ha existido acuerdo alguno. Eso sí, es importante señalar que solo se podrán impugnar los acuerdos extrajudiciales.

Si usted llegó a un acuerdo con el banco para eliminar la cláusula suelo en el marco de un proceso judicial, dicho acuerdo estará aprobado judicialmente y, por tanto, no podrá volver a reclamar nada por la cláusula suelo.

Por el contrario, si pactó con el banco la eliminación de su cláusula suelo a cambio de no demandar al banco ni reclamarle las cantidades pagadas de más por esa cláusula, sepa que puede pedir la nulidad de ese acuerdo y, por tanto, recuperar el dinero pagado indebidamente.

Eso sí, la nulidad de este tipo de acuerdos aún está siendo objeto de debate en los tribunales españoles, por lo que debemos esperar para ver si el éxito de la reivindicación está asegurado. En cualquier caso, es conveniente conocer bien los derechos que tiene como consumidor, para no sufrir abusos indeseados.

FInalmente, recordarle que si va a comprar una vivienda y subrogarse en la hipoteca que tenga en ese momento tiene dos formas de informarse de si tiene cláusula suelo. Una, la más fiable es solicitar una copia de la escritura de hipoteca; otra, es solicitar una nota simple del registro de la Propiedad de la vivienda para ver las condiciones y la entidad bancaria con la que se firmó.

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