¿Qué derechos publica el Registro de la Propiedad?
Los diferentes registros públicos son herramientas de control que nos ofrecen una mayor seguridad ante cualquier operación del tráfico mercantil, jurídico o económico. Quizá el registro más utilizado por el ciudadano de a pie sea el Registro de la Propiedad, y el trámite más habitual sea la solicitud de una Nota Simple ante cualquier operación de compraventa de inmuebles. Sin embargo, son muchos más los casos en los que se recurre a este importante estamento. ¿Sabe qué derechos publica el Registro de la Propiedad?
¿Qué datos aparece en una Nota Simple del Registro de la Propiedad?
En primer lugar, cuando usted solicitad una Nota Simple verá los datos de la oficina del Registro de la Propiedad que emite dicho documento. Es importante saber que cada finca registral se encontrará inscrita en la oficina correspondiente al municipio donde radica.
Hay que tener en cuenta que en ciudades grandes hay más de una oficina del Registro de la Propiedad, con lo que habrá de tener en cuenta su reparto geográfico.
En los párrafos siguientes se dan los datos correspondientes a la finca. Se localiza a través del IDUFIR o CRU y del número de finca registral y se describe brevemente, indicando su superficie, sus límites, sus accesos… Es frecuente encontrar descripciones que no se correspondan estrictamente con la realidad.
Tras la descripción de la finca aparecen sus titulares, tanto los de su nuda propiedad o propiedad plena como las personas que tengan algún derecho real sobre el bien. Podrá usted comprobar el porcentaje de participación de cada titular, la fecha de inscripción y el título -normalmente Escritura Pública- que originó cada derecho inscrito.
Finalmente aparecerán las cargas que pesen sobre la finca, como embargos o servidumbres. Y, a modo de nota marginal, la Nota Simple señala si existen documentos pendientes de inscripción en el propio Registro y la fecha de expedición del documento. Pero veamos, siguiendo el motivo de este artículo, qué tipo de derechos publica el Registro de la Propiedad.
¿Qué derechos publica el Registro de la Propiedad?
El objeto del Registro de la Propiedad es la inscripción y la publicidad del dominio y otros derechos reales existentes sobre un bien inmueble. Aunque también recoge otros derechos de naturaleza dudosamente real -estatutos de propiedad horizontal, arrendamientos, concesiones administrativas, actos de planeamiento urbanístico, etc.-, los derechos que publica el Registro de la Propiedad habitualmente son:
Dominio:
Es el derecho real de mayor contenido. La propiedad en sí. Lo habitual es que sea el único derecho existente sobre un bien inmueble, aunque no es extraño que aparezca junto a una hipoteca.
Derechos de goce, como usufructo, uso, habitación o superficie:
Son diferentes derechos que permiten utilizar o gozar el bien, cada uno con sus límites.
Hipoteca:
Aunque se entiende como una carga -sobre todo por el titular del bien que grava-, como derecho de garantía es probablemente el más importante que se inscribe en el Registro de la Propiedad, y convierte el inmueble en garantía de pago de una deuda contraída por su titular. Debe tener en cuenta que solo gravará la participación del deudor en la finca, no su totalidad.
Existen otros derechos, como el censo -una especie de hipoteca con raíces medievales-, la opción de compra o el retracto -según el cual su titular podrá recomprar una finca anteriormente vendida-
Habrá visto que los derechos que publica el Registro de la Propiedad son extensos, aunque los más frecuentes están totalmente identificados y son perfectamente conocidos. Si usted quiere asegurarse de los derechos que existen sobre una finca determinada, puede solicitar una Nota Simple al Registro de la Propiedad para conocer todos sus datos.
RegistroDirecto se lo pone un poco más fácil gracias a la solicitud telemática. Para ir sobre seguro no hace falta salir de casa…