Hemos recibido esta consulta de unos compradores preocupados por la situación legal de una finca.
Así que las dudas surgen de inmediato: ¿Esto es algo raro?, ¿por qué no tiene referencia catastral? ¿quién debe solicitarla? ¿qué requisitos se exigen para solicitarla? ¿que efectos conlleva el que no tenga referencia?…
Vayamos por partes. Normalmente, la anterior anotación es copia literal de la escritura o título de propiedad que motivó el asiento, así que el origen está en la notaría en la que se firmó.
¿Es raro una Nota Simple sin Referencia Catastral?
No, en absoluto. La obligación de incluir la referencia catastral en las escrituras es muy reciente (en términos registrales), y se reguló en los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, como advierte la anotación.
¿Porqué puede la Nota Simple no tener Referencia Catastral?
Si la finca es urbana, tiene referencia catastral pero, por el motivo que fuese (no era obligatorio), no se indicó en la última escritura. Si no se ha producido ningún movimiento registral desde esa fecha, es evidente que no se ha podido incluir.
¿Quién debe solicitarla? ¿qué requisitos se necesitan?
Si la vivienda fuese de nueva construcción tardaría un tiempo en llegar la comunicación de dicha referencia, ésta la hacen los Ayuntamientos “de oficio” y, salvo excepciones, no es necesario ir a ningún sitio a solicitarla. TODAS las fincas urbanas tienen referencia catastral.
Para tranquilidad de nuestros compradores, además de los datos registrales, pueden solicitar al propietario el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o “contribución”, de esta forma podrán saber la referencia catastral y, de paso, se asegurarán de que los impuestos municipales están liquidados. Aunque de este último requisito se encargará el notario si, finalmente, llegan a formalizar la compra además de indicar la referencia en la escritura correspondiente. A partir de entonces aparecerá en la nota simple registral o en cualquier otro documento referente a la finca que emita el Registro de la Propiedad.
Y tu, ¿has necesitado conocer la referencia catastral de una finca para algún trámite? Déjanos tu opinión.
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En el primer momento al no hacer uso de ella..la hemos ido dejando y tragando..hace dos semanas viendo las escrituras contemplé.qué la finca consolidada como solar urbano de 680 m”..fuy al ayuntamiento donde me dijeron que era urbanizable S.A.U.R-3…Me dirigí a buscar en el registro de propiedades donde testifica suelo urbano 500m”..en la cual faltan 180m”..y miorandolo en controda una tubería de agua que pasa por mi finca y linda con una calle ..
Que derechos tengo para construir??
Compre una parcela con una casa en el 2003
Cuando se hicieron las escrituras tiene límites y mojones
Pero no consta ningún m2 en el registro pero en el Catastro
Figura solamente la casa 96m2
A los alrededores de las casas de siete vecinos, tenemos 11.000 m2 que no existen en el catastro y que nos pertenece a los siete vecinos
Yo he contactado con un Perito Agrónomo y de dice que puedo poner todos los 11.000 m2 a mi nombre, pero yo le he dicho que no, quiero nada que no sea mío, pero como no me llevo bien con uno de ellos, y los otros son Carne y hueso con el, no quisiera comunicar a los demás vecinos mi propósito, pero tampoco quiero mas de lo que me pueda corresponder, o quizá menos, pero no se si después de gastarme mucho dinero en regular mi parte, el Catastro, no me lo admite.
Un cordial saludo a todos
Yo tenia que aportar la referencia catastral de la vivienda que habia alquilado para poder solicitar la renta básica de emancipación. Para acreditar dicha referencia me solicitaban que aportara el modelo de declaración catastral 902-N, pero como no tuve forma de hacerme con él, ya que ni mi casero sabia lo que era, pensé que presentando una certificación catastral y la nota simple de la vivienda donde también aparecia serviria, pero me equivocaba. He buscado en internet y uno de los requiitos para estar exento de la obligación de presentar tales declaraciones es que “el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde la fecha del acto o negocio de que se trate”
¿Significa esto que el titular de la vivienda y del edifcio donde se encuentra la misma, que en este caso es mi casero, no tuvo que presentar tal declaración porque solicitó su inscripción como dice aqui y por eso aparece en la nota simple?
Creo que deberian actualizarse los documentos resgistrales y
aquel que no tuviese referencia catastral deberia gravarse con una tasa nueva si los titulares no lo actualizan, en el caso de fincas rusticas la mayoria no la llevan.¡¡