Hemos recibido esta consulta de unos compradores preocupados por la situación legal de una finca.
Después de estar buscando vivienda durante todo el verano, acaban de ver un inmueble que les ha parecido adecuado, así que le manifestaron su interés al actual propietario, pero ANTES de firmar el contrato le pidieron todos los datos registrales de la vivienda para solicitar una nota simple. El propietario, como es de ley, no ha puesto ningún impedimento, pero la ilusión del primer momento de estos compradores se ha visto algo empañada por el contenido de la nota simple. El informe registral indica que:
«…No aporta referencia catastral. Transcurrido el plazo de despacho del documento que motiva la presente, no se ha aportado documento suficientemente acreditativo de la referencia catastral de esta finca…»
Así que las dudas surgen de inmediato: ¿Esto es algo raro?, ¿por qué no tiene referencia catastral? ¿quién debe solicitarla? ¿qué requisitos se exigen para solicitarla? ¿que efectos conlleva el que no tenga referencia?…
Vayamos por partes. Normalmente, la anterior anotación es copia literal de la escritura o título de propiedad que motivó el asiento, así que el origen está en la notaría en la que se firmó.

¿Es raro una Nota Simple sin Referencia Catastral?

No, en absoluto. La obligación de incluir la referencia catastral en las escrituras es muy reciente (en términos registrales), y se reguló en los artículos 38, 40, 41, 42 y 44 del texto refundido de la ley del catastro inmobiliario, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de Marzo, como advierte la anotación.

¿Porqué puede la Nota Simple no tener Referencia Catastral?

Si la finca es urbana, tiene referencia catastral pero, por el motivo que fuese (no era obligatorio), no se indicó en la última escritura. Si no se ha producido ningún movimiento registral desde esa fecha, es evidente que no se ha podido incluir.

¿Quién debe solicitarla? ¿qué requisitos se necesitan?

Si la vivienda fuese de nueva construcción tardaría un tiempo en llegar la comunicación de dicha referencia, ésta la hacen los Ayuntamientos «de oficio» y, salvo excepciones, no es necesario ir a ningún sitio a solicitarla. TODAS las fincas urbanas tienen referencia catastral.
Para tranquilidad de nuestros compradores, además de los datos registrales, pueden solicitar al propietario el último recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o «contribución», de esta forma podrán saber la referencia catastral y, de paso, se asegurarán de que los impuestos municipales están liquidados. Aunque de este último requisito se encargará el notario si, finalmente, llegan a formalizar la compra además de indicar la referencia en la escritura correspondiente. A partir de entonces aparecerá en la nota simple registral o en cualquier otro documento referente a la finca que emita el Registro de la Propiedad. Y tu, ¿has necesitado conocer la referencia catastral de una finca para algún trámite? Déjanos tu opinión.
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