La Nota Simple del Registro de la Propiedad
La
nota simple informativa tiene, como su propio nombre indica, valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, independientemente de la responsabilidad que su propia emisión pueda generar a los
Registradores titulares del registro donde se expide la nota informativa, como consecuencia directa de los daños ocasionados por las omisiones o errores padecidos en su expedición, en especial siempre que sirvan de base o precedente del actuar del solicitante.
Realmente, lo que ocurre es que la ley apela al su valor meramente informativo de la
nota simple registral, como hecho básico de la propia publicidad registral, lo que no elimina su valor informativo sino que sólo suprime un plus que sólo contiene el certificado registral, del que hablaremos en otro artículo.
La nota simple informativa tiene, como su propio nombre indica, valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos…
Por ello, la
nota simple debe reproducir, de forma literal, si así lo solicita el peticionario (cosa que suele ser lo más habitual), o en extracto, el contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestación o consulta.
Esta
nota simple registral deberá contener, al menos, identificación de la finca objeto de consulta, identificación del titular o titulares de derechos inscritos sobre la misma, así como la extensión, naturaleza y limitaciones de estos derechos; tenemos que indicar que puede existir el supuesto de realidad extrarregistral, pero debemos confiar plenamente en la
nota simple informativa pues tiene un importante valor público.
También debemos añadir que las situaciones extrarregistral, dada la práctica creciente de inscribir derechos frente a terceros, tienden a desaparecer.Además, debemos hacer hincapié en que la
nota simple hará constar las restricciones y/o prohibiciones que afecten a los titulares a los derechos inscritos.
Señalar que la
nota simple informativa, puede ser librada estrictamente en los extremos solicitados por el solicitante interesado.
Un tema importante, que ha nacido en época reciente es la protección de datos de carácter personal, asunto que deberán extremar los
Registradores a la hora de realizar la calificación de los contenidos de los asientos registrales, aplicando en ellos toda la normativa legal que le es aplicable.
Además, debemos hacer hincapié en que la nota simple hará constar las restricciones y/o prohibiciones que afecten a los titulares a los derechos inscritos.
No se trata de un tema baladí, dado que se habla de limitaciones sobre la propiedad y en especial que son relativas a un tercero del que recabamos indirectamente una información que le afecta personalmente.
Pero la nota más relevante que ha incorporado la normativa más reciente es, sin duda, la obligatoriedad de la adaptación de los registros para poder dar servicio y emitir las
notas simples informativas de forma telemática.
En este caso, el acceso a la información es telemático, con las peculiaridades y ventajas que esto aporta.
No obstante, existe un procedimiento conducente a restringir el acceso a la información relativa a determinadas personas, comerciantes o fincas, sólo cuando venga impuesto por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas y los bienes.
Puede obtener telemáticamente la
nota simple informativa u otra información registral que necesite, de la forma más cómoda posibles, utilizando los siguientes enlaces:
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