Es de sobra conocida la frase de “Hacienda somos todos”. Por tanto, como organismo de dominio público y defensora del bien común, no es de extrañar que proliferen casos de embargos de Hacienda, no solo sobre bienes inmuebles sino también sobre elementos inscritos en el Registro de Bienes Muebles, como vehículos, maquinaria industrial o, en caso de grandes fortunas o empresas, buques o incluso aeronaves.

Veamos por qué embarga la Agencia, cuál es el procedimiento y cómo levantar un embargo de Hacienda del Registro de Bienes Muebles.

¿A qué puede deberse un embargo de Hacienda?

Sin duda alguna, y salvo error poco probable, si usted sufre un embargo de Hacienda es porque ha dejado -voluntaria o involuntariamente- de asumir sus obligaciones tributarias. La recaudación de los diferentes impuestos se puede realizar en fase voluntaria o en período ejecutivo. No obstante, si llegado el plazo de vencimiento no se ha producido el pago del tributo, la Administración tiene facultad para proceder al embargo de los bienes del deudor.

De tal forma, aunque no abone el impuesto en el período voluntario para ello, usted puede pagarlo a través del procedimiento de apremio -período ejecutivo- con el correspondiente recargo y los intereses de demora. Y le interesa no dejar vivo el impago mucho más tiempo, pues el siguiente paso es el embargo.

Solicitar Informe al Registro de Bienes Muebles

El procedimiento de embargo en el Registro de Bienes Muebles

Si en el plazo estipulado por el procedimiento de apremio no procede usted al pago de la deuda tributaria, la Agencia Tributaria podrá dictar una Providencia de Embargo sobre sus bienes. Con ello cobraría el importe principal, los intereses de demora, el recargo y, en su caso, las costas del embargo.

El Reglamento General de Recaudación fija el orden establecido para el embargo de bienes del deudor: dinero en efectivo o en cuentas corrientes; créditos, efectos o valores a corto plazo; sueldos y pensiones (salvo el salario mínimo); bienes inmuebles; intereses o rentas; establecimientos mercantiles; joyas y antigüedades; bienes muebles; créditos a largo plazo.

Por tanto, si no existen bienes preferentes a los muebles, Hacienda procederá al embargo de estos y lo inscribirá en el Registro de Bienes Muebles.

Debe tener en cuenta que no le podrán embargar nunca el mobiliario y menaje del hogar familiar, ni las prendas de ropa, así como los libros o instrumentos necesarios para el desempaño de su profesión.

Puede comprobar si existe algún embargo sobre sus bienes muebles solicitando una Nota Simpe del Registro de Bienes Muebles o un Informe de Matrícula de sus vehículos.

Levantar el embargo de Hacienda en el Registro de Bienes Muebles

Si el embargo llega a producirse, lo mejor es solicitar el expediente administrativo para comprobar que el procedimiento se ha seguido con las garantías exigidas por Ley: notificaciones, plazos, posibilidad de alegaciones, etc. Si se ha incumplido algo, podrá impugnar el embargo con el recurso procedente, a través de un abogado.

Para poder levantar el embargo de Hacienda si el procedimiento seguido es el correcto, solo le quedará abonar la deuda (con los intereses y demás recargos) y solicitar un mandamiento del organismo tributario para cancelar la anotación de embargo. En todo caso, podrá solicitar el levantamiento aportando una garantía suficiente para cubrir el importe de la deuda total.

Antes de finalizar, debe usted saber que la anotación del embargo de Hacienda en el Registro de Bienes Muebles tiene un plazo de caducidad de 4 años, por lo que si estos transcurren sin que la Agencia Tributaria prorrogue el embargo, este quedará automáticamente sin efecto, pudiendo solicitarse el levantamiento por caducidad.

Como siempre, es conveniente conocer el estado de cargas de sus bienes y derechos, por lo que le recomendamos solicitar cada cierto tiempo una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles para asegurarse de que sus propiedades se encuentran libres de “intromisiones”. ¿Le ayudamos

Solicitar Informe al Registro de Bienes Muebles