Niveles de publicidad y datos del vehículo inscribibles en el Registro de Bienes Muebles.

El Registro de Bienes Muebles es uno de los registros donde se inscriben los actos jurídicos más diversos en relación a los bienes muebles, esto se debe a la posibilidad de identificar cada bien de forma única, con su matrícula o número de bastidor en el caso de vehículos a motor, y a la creciente valoración económica de éstos.

Nosotros en nuestros análisis nos centramos en los vehículos a motor.

Así, en este sentido nos encontramos con una normativa dispersa que es aplicable a todos los bienes muebles en general (de diferente índole y naturaleza) y por otro lado la referente a materia específica de automóviles.

Resulta tan grande esta interdependencia que se hace necesaria una llevanza conjunta de la información entre el Registro de Bienes Muebles, dependiente del Ministerio de Justicia, y el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico, dependiente del Ministerio de Interior.

…es bien mueble todo lo que puede ser transportado o, por oposición, lo que no es inmueble.

El objeto primordial del Registro de Bienes Muebles es la publicidad de los derechos reales derivados de los actos y contratos relativos a los bienes muebles, dadas las necesidades del tráfico jurídico como de seguridad jurídica, no es de extrañar que se haya producido un proliferación de normativa específica para tratar esta materia.

Simplemente baste tener constancia para considerar el volumen al que hacemos referencia, que es bien mueble todo lo que puede ser transportado o, por oposición, lo que no es inmueble.

La normativa del Registro de Bienes Muebles, a su vez permite específicamente los contratos nominados aceptando genéricamente cualesquiera contratos onerosos o gratuitos, inter-vivos o mortis causa, sobre dichos bienes.

Así en materia de vehículos son datos inscribibles del vehículo en el Registro de Bienes Muebles, los propios del bien como vehículo en su sentido de identificación unitaria y los relativos a todas las formas de contratación posible siempre que esta pueda documentarse de algún modo.

Quedarían como datos del vehículo no inscribibles en ningún caso , los precontratos y actos preparatorios, las actas o contratos sobre bienes no identificables ya que siempre se dispone de matrícula o bastidor y aquellos contratos que no se ajustan a los modelos aprobados por la DGRN.

Por otro lado en cuanto a los datos del vehículo sólo podemos obtener publicidad del Registro de Bienes Muebles a dos niveles, primero y primordial el informativo por medio de nota simple informativa y otro de manera fehaciente por medio de la certificación.