Veamos cómo puede usted iniciar el procedimiento necesario e inscribir el embargo provisional en el Registro. Del mismo modo, debe saber que la cancelación del embargo es posible si se cumple una serie de circunstancias.
Pese a que no es una operación muy frecuente más allá del derecho hipotecario, en ocasiones podemos vernos obligados a inscribir un embargo provisional en el Registro de la Propiedad. Suelen ser ocasiones en las que alguien nos debe dinero, a nosotros o a nuestra empresa, y decidimos tomar una decisión que, aunque suele resultar poco agradable, puede ser la única salida para garantizarnos el cobro de la deuda.

¿Qué es un embargo provisional?

La anotación preventiva de embargo, como técnicamente se conoce este apunte del Registro, consiste en un asiento provisional que apunta un derecho transitorio. Sus efectos son más simples y más limitados que la inscripción definitiva de cualquier derecho, y su duración está legalmente prevista de antemano. El embargo debe realizarse obligatoriamente sobre un bien, mueble o inmueble, que pertenezca al patrimonio del deudor, y cuya venta sea posible. Para ambos tipos de bienes esta anotación aparecerá reflejada en la nota simple que se emita. Pueden embargarse bienes gananciales aun cuando la deuda sea privativa de uno de los cónyuges. Por el contrario, es inembargable la nómina, hasta el salario mínimo interprofesional.

Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad

Cómo inscribir un embargo provisional

El embargo preventivo solo podrá acordarse con la autorización de un juez u organismo competente, como Hacienda o un ayuntamiento. Una orden de embargo preventivo no supone la pérdida inmediata del bien, sino que el propietario verá mermadas las posibilidades de disponer del bien a la hora de transmitirlo. Si usted es acreedor de una deuda, para poder inscribir el embargo provisional en el Registro de la Propiedad deberá previamente inicial un procedimiento judicial de reclamación de cantidad. Si sospecha que el deudor podría transmitir su patrimonio para evitar el pago y conoce la existencia de inmuebles de su propiedad, podrá solicitar como medida cautelar el embargo preventivo al momento de presentar la demanda. Eso sí, deberá prestar fianza y acreditar las causas de su solicitud. Si el juez estima oportuno conceder el embargo, usted podrá inscribir el embargo provisional en el Registro de la Propiedad, para lo que deberá presentar el Auto o Decreto judicial que lo dictamine. Una vez el procedimiento judicial esté en marcha y tenga Sentencia favorable, podrá ejecutar el embargo y entraría en una nueva fase judicial que debe terminar en la venta del bien en pública subasta.

¿Se puede cancelar un embargo provisional?

Sí usted se encuentra en la situación inversa, es decir, es su finca la que soporta el embargo provisional, puede cancelar el mismo con el pago acreditado de la deuda que lo originó. Pero también puede ocurrir que la anotación caduque al transcurrir su plazo de vigencia de cuatro años sin que haya sido prorrogada. Igualmente, puede darse un mandamiento judicial -o administrativo, en su caso- dictado por la autoridad que decretara el embargo, que ordene la cancelación por diversos motivos. Otra forma de cancelar un embargo provisional, menos beneficiosa para usted, es la ejecución de otro embargo o hipoteca anteriores, ya que el comprador en subasta del bien -o el acreedor, si no hay licitadores en la subasta- adquirirán el inmueble libre de las cargas anotadas posteriormente a la que se ejecuta. En este caso, no obstante, usted se verá privado del bien. Por supuesto, el embargo es un concepto no deseado por ninguna de las partes. Para el acreedor, porque supone la existencia de una deuda difícil de cobrar y la obligación de iniciar un procedimiento lento y tedioso; para el deudor, porque se ve abocado a la pérdida de un bien por no poder asumir las obligaciones contraídas. Si usted desea asegurarse de que un bien inmueble, sea o no de su propiedad, tiene alguna anotación de embargo preventivo en el Registro de la Propiedad, puede solicitar una Nota Simple a través de RegistroDirecto. Porque asegurarse de las circunstancias jurídicas de cualquier bien siempre es una buena manera de hacer las cosas…

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