La Inmatriculación de Fincas en el Registro de la Propiedad, una aproximación

Los inmuebles que no tienen título de propiedad registrado, habitualmente recibidos en herencia, no se hayan inscritos en el Registro de la Propiedad (para su comprobación se puede pedir nota simple), por lo que sus propietarios pueden carecer de protección frente a terceros y tener dificultades para la transmisión del bien o la acreditación de la propiedad, ya que el que inscribe un derecho tiene la posesión del inmueble sobre el que recae.

Solicitar una Verificación del Registro de la Propiedad

La inmatriculación de fincas (palabra usada principalmente en derecho aunque poco habitual en el lenguaje coloquial) consiste en la anotación por parte del Registro de la Propiedad (entidad dependiente del Ministerio de Justicia) de los datos que afectan a la propiedad de una finca (inmueble), tales como contratos o resoluciones. La forma más rápida para la Inmatriculación de fincas es aportar al menos dos títulos registrales al registrador, a continuación le sigue el acta de notoriedad y, finalmente, el más lento de todos es el expediente de dominio. La Inmatriculación de Fincas está sujeta a tributación. En caso de querer acceder a estos datos se debe pedir nota simple, que es un extracto informativo donde se hacen constar los datos del titular y de la propiedad de cualquier inmueble situado en España y registrado. La Inmatriculación de Fincas en el Registro de la Propiedad es, a grandes rasgos, la primera inscripción de una finca. Este primer Registro puede estar provocado por distintos motivos, pero los dos más frecuentes son la división horizontal de una finca matríz y la necesidad de dejar constancia registral de una transmisión. En el caso de una división horizontal, aunque si se produce un primer registro de las fincas resultantes de esta división, no se puede considerar una inmatriculación puesto que existen un tracto sucesivo que se puede verificar.

Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad

La inmatriculación de fincas en el citado Registro, cuando no se tiene una escritura de la misma, suele ser un proceso largo y complicado, por lo que es muy aconsejable acudir a un notario para recibir el oportuno asesoramiento.
La inmatriculación está regulada por el Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria (BOE núm. 58, de 27/02/1946), y sucesivas modificaciones, pudiéndose realizar de tres maneras:
  • a) Inmatriculación mediante expediente de dominio.

    Por este procedimiento, el interesado debe aportar la documentación y los testigos (normalmente vecinos) que considere oportunos para probar que efectivamente es el propietario, y esperar la decisión favorable del juez encargado del caso. Una vez que se produce esta, se puede acudir al Registro de la Propiedad para la anotación.
  • b) Inmatriculación mediante el título público de su adquisición.

    La presentación de este documento es la forma más rápida, pues en él constan habitualmente los datos de la finca y de su transmisión. Si no se acredita de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente, será necesaria un acta de notoriedad, expediente supervisado por un notario para dar fe pública de que el transmitente es considerado dueño de la propiedad.
  • c) Inmatriculación mediante certificado administrativo.

    Este caso es poco usual y solo es aplicable a «el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquél y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio» (Artículo 206 del citado Decreto).
La inmatriculación de fincas en el citado Registro, cuando no se tiene una escritura de la misma, suele ser un proceso largo y complicado, por lo que es muy aconsejable acudir a un notario para recibir el oportuno asesoramiento. Recuerde que puede consultarnos las dudas que tenga referentes a estas o cualquier otra cuestión referente a los Registros de la Propiedad o la interpretación de una nota simple.

Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad

Inmatriculacion por un expediente de dominio

Un expediente de dominio es, básicamente, un procedimiento judicial que se regula en la Ley Hipotecaria y se prevé para inmatricular fincas que no estén inscritas a favor de nadie, y por lo tanto no se puede obtener una Nota Simple. En la legislación hipotecaria española, la inmatriculación es el acto por el que una finca ingresa por primera vez en el Registro de la Propiedad . La inmatriculación es el inicio del historial jurídico de una finca en el Registro de la Propiedad. La legislación hipotecaria contempla la posibilidad de iniciar tres tipos diferentes de expediente de dominio según su finalidad:
  • De inmatriculación: Se realiza para incluir por primera vez una finca en el Registro de la Propiedad con una primera inscripción a favor de la persona o personas que inicia el expediente de dominio.

  • De exceso de cabida:

    Se inicia para hacer coincidir la superficie real de una finca  y la que que consta registrada. Con este expediente de dominio se inscriben los excesos de cabida que producen  bien por error de inicio, bien porque ha variado la finca desde su inmatriculación.
  • De reanudación del tracto sucesivo:

    Se produce cuando un propietario de una finca no puede registrar su título porque lo ha comprado a una persona que, previamente, no ha registrado el título por el que adquirió la finca.
Vemos que, aunque inicialmente es utilizado para la inmatriculación de fincas, el expediente de dominio es una herramienta jurídica que podemos utilizar para normalizar otras situaciones bastante frecuentes en la realidad hipotecaria. Abordaremos este trámite en próximos artículos a lo largo de este blog. A continuación puede solicitar una Nota Simple o una Nota de Localización por titular.  
  • Sin desplazamientos ni pérdidas de tiempo.
  • Sin colas ni esperas.
  • Tramitación urgente.
  • Reciba su informe en su correo electrónico.
  • Envío urgente.
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