Informes de Tráfico y el embargo sobre vehículos a motor.

Problemas y vicisitudes de los embargos y la información solicitada en Tráfico.

Los embargos suponen una relación directa de un bien con respecto a una deuda, en nuestro caso nos centraremos en las relativas a los vehículos de motor con matrícula. Debemos incidir en varios aspectos a considerar, el primero de ellos, que los embargos son en sí un derecho de realización (derecho a poder vender y satisfacerse con ese dinero) pero no suponen un traslado de la posesión, sino una limitación sobre la facultad de disposición por atribución de un destino sobre un bien, el vehículo.

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El vehículo a motor puede ser de cualquier clase, si bien la L.E.C. predetermina los de más reciente adquisición a la hora de hacer colación de los mismos, por entender que son los de mayor valor y menos depreciación, la colación supone la determinación de bienes a embargar y el orden de embargo. De otro lado, los embargos pueden ser solicitados por particulares, bancos y empresas, en cuyo caso deberán proceder judicialmente y en todo caso deberán de ser los que deben solicitar todos los datos del vehículo a Tráfico, por lo que deberán pedir los correspondientes Informes de Tráfico a la DGT. Acreditando el vehículo y el titular, podrán incoar al juez para que proceda a la anotación preventiva del embargo en el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Vehículos de la DGT por consiguiente. Por otra parte, se puede enervar por medio de la Administración pública, en especial en lo relativo a exacciones fiscales y multas, la Agencia Tributaria, la DGT, Ayuntamientos, Diputaciones, Consejerías y la Seguridad Social, realizando estos directamente el procedimiento con carácter administrativo con la DGT. De este modo las anotaciones en los Informes de Tráfico, casi de carácter inmediato una vez cumplidos los plazos legales y notificando al interesado, se procede a su inscripción en el Registro de Vehículos de la DGT y el Registro de Bienes Muebles. No es de extrañar que pueda existir algún desfase del primero al segundo, pero también debemos decir que los vehículos siguen siendo utilizados por sus titulares hasta la verdadera ejecución sobre el vehículo en subasta. Este hecho favorece que, como bien muebles, sea relativamente sencillo su distracción e intentar venderlos de cualquier modo, con lo que el nuevo adquirente recibe un problema. Para curarse en salud, volvemos a reiterar, debemos pedir siempre Informes de Tráfico de la DGT y nota informativa del Registro de muebles a la hora de comprar. La picaresca es grande en el mundo del motor, y aún lo es más cuando un vehículo está en estas circunstancias, lo podemos ver pegando un simple vistazo en la web, nos sorprenderemos del gran número de empresas que compran vehículos embargados y que venden estos en condiciones fabulosas de adquisición, ¡mucho ojo sobre su fiabilidad!, desconfiemos de todas aquellas que sólo reflejen números móviles y no determinen sede o razón social, que son una inmensa mayoría. Por otro lado, no debemos de caer en la tentación de vender a estas empresas nuestro vehículo si nos encontramos en la situación de anotación preventiva de embargo o se nos ha avisado por parte de la Administración de ello, pues igual nos podemos meter en un problema mayor si no se realiza la transferencia del vehículo con las cautelas necesarias. Nuestro consejo, siempre, pedir Informes de Tráfico de DGT y del Registro de Bienes Muebles, y pedir que estén canceladas las anotaciones de embargo si aparecen en la nota informativa de la DGT y/o del Registro de muebles, puede tardar unos días pero nos puede evitar muchos disgustos futuros Recuerde que puede solicitar toda la información relativa a cualquier vehículo, a través de su matrícula, Informes de Tráfico de DGT y Nota del Registro de Bienes Muebles, a continuación.

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