¿Cómo funciona el Registro de la Propiedad?
El
Registro de la Propiedad, antes de nada, tiene como objeto primordial la inscripción o anotación de actos y contratos, relativos al dominio y demás derechos reales, sólo establecidos sobre
bienes inmuebles en aras de garantizar la seguridad jurídica en las transacciones o actos inmobiliarios.
Los fines que persigue es fijar una base sólida sobre la movilización y contratación del dominio y demás derecho real, asentada sobre la regulación jurídica de los derechos reales, con especial atención a la hipoteca.
Sin embargo, estos fines serían imposibles de garantizar si no fuera a través de una publicidad perfecta de las cargas que puedan gravar la propiedad y de los derechos que se puedan establecer sobre la propiedad.
Para cumplir con esta importante misión se establecen una serie de oficinas de carácter público, donde se pueda garantizar la seguridad y conservación de sus libros, por lo que deben de reunir unas condiciones mínimas exigidas por ley, así como unas medidas de seguridad que abarcan hasta las propias de protección y extinción de incendios.
Resulta importante indicar que todos los
Registros de la Propiedad tendrán una circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales se podrán modificar cuando lo aconseje el interés público. En los locales de cada Registro de la Propiedad existirá uno o varios cuadros o tablón donde se den a conocer:
- La fecha de establecimiento del Registro de la Propiedad, con el fin de datar los actos inscritos o anotados.
- Los nombres de los Ayuntamientos comprendidos en la demarcación del Registro de la Propiedad, con expresión de las poblaciones que los constituyan en su caso, para fijar el ámbito territorial específico de cada registro.
- Los nombres de las poblaciones que hayan pertenecido a otros registros con anterioridad expresando la fecha en la que se incorporan al Registro.
- Los nombres de las poblaciones que, habiendo pertenecido al Registro de la Propiedad, se hayan segregado de éste, con fecha de esta separación y expresión de donde se encuentra el nuevo registro que las abarca.
De estos datos podemos deducir que existen dos ámbitos muy especiales dentro del
Registro de la Propiedad, que son el temporal y el espacial territorial o de ubicación, por lo que este hecho supone un trabajo adicional a la hora de dirigirse a un Registro u otro.
Así mismo, debemos de indicar que los
Registros de la Propiedad pueden ir numerados sin la extensión territorial es lo suficientemente amplia para ello, para facilitar su ordenación de modo que por ejemplo pueden existir varios registros con el mismo nombre y numeración distinta, como podría ser el Registro de la Propiedad de Madrid nº 3 y el Registro de la Propiedad de Madrid nº14.
En este tipo de ordenación no es difícil la existencia de particiones sobre tramos o demarcaciones de calles o barrios, por lo que se debe de estar especialmente atentos a estas circunstancias para no tener que ir vagando por los diferentes registros.
Además, el
Registro de la Propiedad necesita de un importante aspecto formal, de este modo la ley obliga a la llevanza de libros foliados y visados judicialmente. Estos libros, tanto en el caso del Registro de la Propiedad, como el Registro Mercantil y el Registro de Bienes Muebles, se deberán de llevar por medios informáticos que permitan en todo momento el acceso telemático a los mismos.
Los libros serán uniformes y en todo caso garantizarán su transparencia formándose bajo la dirección del Ministerio de Justicia, utilizando todas las precauciones y avances que puedan garantizar su integridad, evitando fraudes o falsedades que pudieran cometerse sobre ellos.
En los libros de inscripciones de cada Registro se practicarán las inscripciones, las cancelaciones, las anotaciones preventivas y las notas de todos los títulos sujetos a inscripción. En el caso del
Registro de la Propiedad se llevarán los libros y cuadernos siguientes:
- Libros de inscripciones.
- Diario de operaciones del Registro.
- Libro de incapacitados.
- Índice de fincas rústicas, urbanas y personas, siempre que no se lleven por fichas o medio distinto autorizado por la Dirección General del Registro y el Notariado.
- Libro de estadística.
- Libro especial de anotaciones de suspensión de mandamientos judiciales, laborales o administrativas.
- Inventario.
- Los libros auxiliares que los Registradores puedan tener por convenientes para la adecuada llevanza del Registro.
Como se puede desprender fácilmente de esta ordenación de los Registros, se trata de garantizar un acceso lo más práctico y completo posible de cada uno de los inmuebles inscritos con todos los datos que puedan afectar a los mismos.
Los libros deberán de estar numerados por orden de antigüedad, teniendo numeración especial correlativa los pertenecientes a cada término municipal, si existen varias secciones se ordenarán por sección primera, segunda, etc.
Tienen especial trascendencia las anotaciones preventivas y las de primer asiento de un derecho real, donde se hará la doble anotación de dominio de la finca y del derecho real que se inscribe,
La publicidad formal del registro será aquella que de la información de los datos consignados en el registro, con arreglo a una petición concreta formulada por interesado, pudiendo ser una
nota simple informativa, manifestación telemática de los libros del Registro cuando así se solicite o bien por medio de certificaciones.
Esperamos que esta explicación sirva para tener un poco más claro el funcionamiento de nuestros
Registros de la Propiedad, sabiendo que puede obtener telemáticamente cualquier información registral que necesite de la forma más cómoda posibles.
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Soy propietario junto a 5 hermanos mas de un piso en la capital de Madrid y además tiene un legado de derecho de habitación a favor de otro. Este otro ha fallecido y queremos eliminar este derecho en el registro de la propiedad para que quede totalmente libre y poderlo vender.
¿Qué pasos tenemos que dar para eliminar este asiento?
¿Tenemos que pasar por el notario, pagar impuestos de este legado a la Comunidad o solamente con la partida de defunción valdría?