¿Cuáles son las garantías reales firmadas ante Notario?
En el profundo mundo de la publicidad, sobre todo la que se emite a través de prensa especializada, podemos ver algunos anuncios de productos financieros o inversiones donde se habla de “garantías reales ante Notario”. Suena muy bien, pero… ¿sabe qué son exactamente estas garantías reales firmadas ante Notario?
En realidad, toda garantía real no es más que aquella que, avalando una obligación que debe cumplir el deudor, se impone sobre un bien. Por ejemplo, la hipoteca es una garantía real que se establece sobre un inmueble para garantizar la devolución de un préstamo previamente concedido por un acreedor, normalmente un banco.
Adentrémonos un poco más en este concepto de garantías reales para ver cuáles son las más habituales que suelen firmarse en las Notarías de España.
El origen de las garantías reales ante Notario
Si usted contrae una deuda, el Código Civil asigna automáticamente al acreedor una garantía personal para asegurarle el cobro de su derecho.
Sin embargo, aunque usted responderá ilimitadamente con todo su patrimonio presente y futuro, esta responsabilidad personal no se establece sobre un bien concreto, ni tiene preferencia a los derechos de otros posibles acreedores.
Para asegurar el cobro de la deuda al acreedor, el Derecho Romano se encargó de crear las garantías reales, la más antigua de todas, la fiducia. De esta forma, se establecía una garantía concreta e individualizada para el caso de que la deuda quedara impagada.
La evolución lógica de este tipo de garantías, que protegen al acreedor incluso por encima de terceros, hace que las mismas deban firmarse bajo la fe de un Notario e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad
Tipos de garantías reales firmadas ante Notario
Fundamentalmente, los derechos reales de garantía que se utilizan en la práctica son dos: prenda, para bienes muebles; e hipoteca, sobre inmuebles. Sin embargo, existe también la anticresis y otros derechos que, aunque son menos frecuentes y no son garantías en sentido estricto, debe conocer:
- Prenda: el acreedor se reserva la posesión de un bien del deudor hasta que este cumple su obligación; en caso contrario, el acreedor podrá quedarse con el bien u ordenar su venta para satisfacer su derecho.
- Hipoteca: de sobra conocida por todos, se establece como garantía de la devolución de un préstamo inmobiliario.
- Anticresis: rechazado por algunos expertos como real, este derecho se fija sobre un bien fructífero del deudor, pues los frutos son los que garantizan el pago de la obligación principal. En caso de incumplimiento, los frutos o intereses producidos por el bien se emplearán para el pago de los intereses y, en segundo lugar, del capital pendiente.
Otros derechos reales, sin tener como objetivo principal servir de garantía para el acreedor, pueden utilizarse para ello con el tratamiento adecuado:
- Depósito: una persona entrega a otra para que la guarde, con la obligación de restituirla. En algún caso se puede confundir con la prenda sin desplazamiento, un tipo especial de este derecho.
- Arras: contrato por el que se entrega como señal de compra una cantidad de dinero. Si la operación no se completa, las arras quedan entregadas en concepto de penalización, lo que supone en la práctica una especie de garantía para el vendedor.
- Retención: es una medida legal especial que permite al acreedor conservar la posesión de un bien mueble del deudor hasta que este satisfaga su obligación, relacionada con la cosa retenida.
Cualquiera de estas garantías reales se puede firmar en documento público, utilizando el conocimiento jurídico del Notario para asesoramiento de los firmantes.
De hecho, en derechos como la hipoteca se exige la inscripción en el Registro de la Propiedad para su validez.
Comprobar si sobre un bien recae alguna de estas garantías pasa por pedir una Nota Simple al Registro de la Propiedad o al de Bienes Muebles, y en Registro Directo podemos ayudarle a ello. Porque en Derecho, cualquier garantía es poca…