Embargos de coches, el Informe de Vehículos o cómo evitar problemas.

Los embargos de coches y otros vehículos, así como otras circunstancias que afectan a los vehículos a motor, están sometidas a inscripción tanto en el Registro de Vehículos de la DGT (como no podía ser menos), como en el Registro de Bienes Muebles. En ambos casos la información se puede consultar aportando datos como la matrícula o el bastidor del vehículo.

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Como muy bien puede pensar nuestro lector, esta circunstancia de doble publicidad lo es en relación a hechos muy concretos y que afectan a ambos registros.

También resulta fácil deducir para nuestro lector que exista un factor temporal que posibilita que la inscripción de algunos hechos inscribibles en ambos registros no se realicen a la vez, por lo que puede ocurrir que se inscriba en un momento posterior un acto a otro. De ese modo, también podemos entender que determinados hechos inscribibles no aparezcan en uno u otro registro, sin que afecte a la validez del acto jurídico inscribible.
…los embargos de coches puedan tener sentido contradictorio en el Informe de Vehículos de DGT respecto de una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles y viceversa.

Este fenómeno se produce principalmente, por existir una interdependencia o interrelación de las Administraciones y entidades públicas con estos registros y la actitud funcionarial puede afectar grandemente a su inscripción en un momento u otro posterior, como fácilmente se puede deducir.

Pero son los embargos de coches los que quizás tengan mayor trascendencia, entre otras muchas cosas porque, el embargo, para ser eficaz debería inmovilizar el vehículo de una forma efectiva ya no sólo evitando su facultad de disposición sino a la propia facultad de uso o utilización del mismo. Las discusiones al respecto podrían ser amplias y sobre todo en ningún caso pacíficas.

Es por ello, que los embargos de coches puedan tener sentido contradictorio en el Informe de Vehículos de DGT respecto de una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles y viceversa, dependiendo en gran medida de la actuación funcionarial.

Sin embargo, debemos destacar que en el caso de embargos de coches, la inexistencia de la nota de embargo no elimina la eficacia del acto de embargo que la pueda haber generado. Es decir, no afectará a la validez del mismo, aunque si podrá verse protegido un adquirente de buena fe en la medida en que pueda demostrarse que por ejemplo se adquiere el vehículo en virtud de informe de vehículos.

Para evitar los posibles problemas derivados de los embargos de coches de ocasión es fundamental disponer de los dos únicos informes legales, tanto de DGT como del Registro de Bienes Muebles.
No queremos decir con ello que se vea protegido el comprador por el mero hecho de actuar con arreglo al informe de vehículos solicitado para una transmisión, sino que el embargo siendo efectivo y válido seguirá su curso pudiendo defenderse frente al vendedor con arreglo al informe de vehículos, aunque ciertamente verá perjudicada su situación por la compra de un vehículo embargado.

Creemos haber explicado los embargos de coches y su presencia en el informe de vehículos, en especial de las consecuencias jurídicas que pueden acarrear al adquirente, sin embargo, esta circunstancia no debe de hacernos prescindir del necesario informe de vehículos.

Solicite a continuación los informes de vehículos que necesita y evite sorpresas desagradables en la compra de un vehículo de ocasión.

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