¿Donación o compraventa de un vehículo de segunda mano?
Cuando nos planteamos regalar un coche de segunda mano, las primeras dudas surgen a la hora de calcular el importe del impuesto a aplicar; en este caso, el de Donaciones. Un tributo que, según quien sea el beneficiado por nuestro altruista regalo, puede salir muy caro y a veces “obliga” a las partes a replantearse la operación y a valorar la posibilidad de una compraventa. Si usted está involucrado en una de estas operaciones, vea si le conviene más una donación o una compraventa del vehículo de segunda mano.
Donar un vehículo de segunda mano
Jurídicamente, lo ideal y lo lógico es dar forma legal al negocio que efectivamente estemos realizando. Si queremos regalar un vehículo de segunda mano, debemos darle forma de donación. Sin embargo, a efectos fiscales, la donación de vehículos supone el pago del Impuesto de Donaciones, que puede llegar a porcentajes muy elevados, y que se incrementan si no existe relación de parentesco entre donante y donatario.
Solicitar un Informe del Registro de Vehículos
Por tanto, si usted quiere donar un vehículo, o es quien recibe como regalo un automóvil de segunda mano, sepa que lleva aparejado el pago de un impuesto que debería calcular de antemano para saber realmente el coste de la operación. En todo caso, puede consultar las tablas del Impuesto en la Agencia Tributaria de su comunidad autónoma. Normalmente, suele ser un importe más elevado que el de una compraventa; sin embargo, algunas comunidades prevén importantes bonificaciones que pueden llegar a hacer casi inexistente la cuota tributaria, como Madrid.
La compraventa de un vehículo de segunda mano
Por su parte, la compraventa de vehículos de segunda mano paga el Impuesto de Transmisiones, que en la mayoría de comunidades autónomas se corresponde con el 4% del valor del vehículo. Es importante que usted tenga en cuenta que existe un valor mínimo a efectos fiscales, por lo que si la compraventa no llega a dicho importe, la base para el cálculo del impuesto será ese mínimo y no el precio que realmente se abone.
Por otra parte, es frecuente que Hacienda compruebe si realmente se ha realizado una compraventa. A fin de detectar donaciones encubiertas para eludir el pago de impuestos elevados, la administración puede requerirle la justificación del pago de la operación que declare. En caso de no poder demostrarlo, podrían practicarle una liquidación complementaria para el pago del Impuesto de Donaciones, con la sanción correspondiente.
Si la compra la hace fuera de un concesionario o establecimiento dedicado a esto, recuerde la importancia de redactar un
contrato de compraventa de vehículos entre particulares.
¿Donación o compraventa de un vehículo de segunda mano?
A la hora de afrontar esta pregunta, debe saber que el papeleo de una y otra operación es prácticamente el mismo. Habrá que firmar el correspondiente contrato o Escritura Pública entre las partes, acudir a la Jefatura de Tráfico de la provincia para el cambio de titularidad del vehículo y asegurarse que el cambio se ha realizado correctamente. Para esto último es importante solicitar un Informe de Matrícula a la DGT, donde aparece el actual titular del vehículo y la fecha de la última transmisión.
Así pues, ¿cuál es la diferencia entre donación o compraventa de un vehículo de segunda mano? Sin lugar a dudas, el importe del impuesto a abonar a Hacienda. Para responder a la cuestión hay que analizar cada caso concreto, teniendo en cuenta la autonomía donde nos encontremos, el valor fiscal del vehículo, el precio que realmente se paga por él -en caso de compraventa- y la relación de parentesco entre el generoso donante y el afortunado donatario.
En caso de no existir relación de parentesco, para un vehículo de alto valor, el impuesto siempre será inferior en una compraventa que en una donación. Por el contrario, si un padre quiere donar a su hijo un vehículo de segunda mano en Madrid, apenas tendrá que abonar Impuesto de Donaciones.
Lo que está claro es que, de una u otra forma, el resultado final debe ser el correcto cambio de titularidad del vehículo, que usted puede comprobar una vez realizadas todas las operaciones a través de un Informe de Matrícula de la DGT o de una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles. En Registro Directo podemos ayudarle con ambas opciones.
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