En ocasiones, los ciudadanos nos confundimos entre la marea de expresiones, denominaciones y formularios que inundan los organismos públicos. En el caso del Registro de la Propiedad, nos enfrentamos a un organismo en el que se inscriben los derechos de propiedad que afectan a bienes inmuebles -viviendas, solares, parcelas rústicas, etc.- y otros derechos reales, como hipotecas, embargos o servidumbres, que los graven. Su objetivo es dotar de seguridad jurídica al tráfico inmobiliario ofreciendo publicidad de los mismos a través de documentos como la Nota Simple o la Certificación.
El Registro de la Propiedad nos describe el bien y nos da información jurídica del mismo: nos dice quién es el propietario -y los usufructuarios, si los hubiera- y nos alerta de las posibles cargas que existan. Como todo registro público, usted mismo puede utilizarlo para su interés. Pero cuidado, podemos encontrarnos con una duda importante a la hora de acudir al Registro: ¿Nota Simple o Certificación?
Si alguna vez le ha pasado, no se preocupe. Aquí le explicamos las diferencias entre Nota Simple y Certificación Registral. Para que nunca más haya dudas delante del funcionario…

¿Nota Simple o Certificación?

Aunque ambas tienen prácticamente la misma información, mientras que la Nota Simple tiene un valor informativo, la Certificación Registral tiene eficacia como medio probatorio en juicio y tiene fe pública registral. Las dos debe emitirlas el mismo Registro de la Propiedad en el que se encuentren inscritas las fincas. Además, pueden obtenerse online con RegistroDirecto. La Nota Simple o nota informativa contiene un resumen del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad: descripción breve de la finca, identidad de los titulares, derechos inscritos -recordemos que la plena propiedad se divide en usufructo y nuda propiedad- y cargas o limitaciones. Para solicitar la Nota Simple de una finca, necesitaremos identificar al titular, el Idufir -identificador único de finca registral- u otros datos registrales, como su número de finca y el tomo, libro y folio en el que está inscrita. La Certificación, por su parte, es un documento expedido directamente por el Registrador de la Propiedad, con su firma, que sirve para autenticar el contenido de la misma. Este documento será el único que valdrá para acreditar ante terceros la libertad o gravamen de los bienes inmuebles, atendiendo al artículo 225 de la Ley Hipotecaria.

Existen varios tipos de certificaciones. ¡No se equivoque!

La Certificación es el documento que garantizará la seguridad jurídica del inmueble en el que esté interesado, puesto que el Registrador da fe pública del contenido de la misma. Antes de cualquier operación inmobiliaria, asegúrese de comprender bien la información de este documento.
Debe tener en cuenta que el Certificado Registral, a su vez, puede ser de dos tipos:  
  • Certificación de dominio: comprende únicamente datos vigentes, en el momento de su solicitud, de la última titularidad de dominio sobre la finca.
  • Certificación de dominio y cargas: además de los datos anteriores, incluye las cargas y gravámenes que operen sobre la finca vigentes al momento de solicitarla, como pueden ser embargos, hipotecas o demandas pendientes.

¿Qué datos no verá en una Nota Simple o en un Certificado Registral?

Un dato muy importante a tener en cuenta es, precisamente, la información que no se da en el Registro de la Propiedad, debido a la legislación española sobre protección de datos personales. Por ello, en ninguno de estos dos documentos veremos el domicilio de los titulares, precios de los bienes, limitaciones o cargas canceladas, datos bancarios o información sobre causas de desheredación o incapacitación. Si aún tiene dudas sobre el documento que necesita, póngase en contacto con RegistroDirecto y le ayudaremos, solicite la Nota Simple o una Certificación Registral de la finca en la que esté interesado. ¡Con la vivienda, no se la juegue!

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Puede solicitar su Certificado Registral en este enlace.