A lo largo de nuestra vida compramos infinidad de cosas: bienes muebles y bienes inmuebles, compras rutinarias y compras que suponen importantes decisiones que pueden, incluso, marcar nuestra vida. Sin duda, el contrato de compraventa es uno de los contratos más usados y que más importancia tiene en nuestro día a día. A continuación, veremos qué es un contrato privado de compraventa de bienes muebles, sus implicaciones legales y cómo poder denunciarlo y en qué casos hacerlo. ¡Atentos!
¿Qué es un contrato privado de compraventa y cómo se legaliza? El valor del contrato privado de compraventa
Un contrato de compraventa es un contrato en virtud del cual una parte se obliga a entregar a la otra una cosa determinada a cambio de un precio cierto. Un contrato privado de compraventa es aquel no inscrito en el Registro y que no se ha elevado a escritura pública, por lo que no se puede oponer a terceros. Sin embargo, la Ley le otorga validez a este tipo de contratos y pueden estar formados por cuantas cláusulas establezcan ambas partes.
En el caso de los bienes muebles, no es necesario que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Aun así, el contrato obliga a las partes y tendrá validez, siempre y cuando se cumplan los requisitos de los artículos del Código Civil 1445 y siguientes.
¿Cuándo prescribe un contrato privado de compraventa?
De acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil se establece un plazo de prescripción de 5 años para las compraventas en contrato privado, si bien para reclamar el precio de una compraventa solo se dispone, de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil, de 3 años, ya que después esta acción prescribirá.
Denunciar un contrato privado de compraventa: los vicios ocultos
Como ya hemos dicho anteriormente, un contrato privado de compraventa de bienes mobiliarios es absolutamente válido, por lo que las partes se podrán exigir la una a la otra el cumplimiento de a lo que se hubieran comprometido, pudiendo llegar, en caso de incumplimiento, a la reclamación por vía judicial. Así, hay ciertas obligaciones y facultades que se dan en cualquier contrato de compraventa.
- El vendedor está obligado a responder de los defectos ocultos que tuviera el bien mobiliario vendida y que la hagan inválida para el uso al que se destina. Así, un defecto oculto sería, por ejemplo, una muesca en la pata de una silla que provoca que la pata se doble y que nadie se pueda sentar en ella. En cualquier caso, el defecto deberá estar oculto, debe existir antes de realizarse la compraventa y debe ser grave.
- El comprador puede ejercitar la acción para reclamar estos defectos ocultos que se encuentran en la cosa que ha comprado en un plazo de 6 meses desde que se le entregó el bien mueble. Además, es necesario que el comprador acredite los defectos ocultos de la cosa que ha comprado que está reclamando al vendedor.
- Así, el comprador podrá optar entre que el vendedor le devuelva el precio que pagó por la cosa defectuosa o por una rebaja del precio en función de la gravedad de los defectos. Si el comprador optara por que el vendedor le devolviese el dinero que pagó, tendrá, además, derecho a una indemnización por daños y perjuicios.
Así, queda claro que no hay ningún tipo de peligro al realizar una contrato privado de compraventa de un bien mueble, ya que este seguirá siendo válido y el vendedor seguirá teniendo una serie de obligaciones para con el comprador, quien podrá reclamar los defectos ocultos que tuviera la cosa que ha comprado.
Los bienes muebles más frecuentes y que más se regulan con contratos privados de compraventa son los vehículos.
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