Lo normal es ser propietario de una vivienda durante unos años, de modo que cuando la misma se transmite a otra persona el valor de mercado es superior al que se pagó por ella. Esto implica que el transmitente está obteniendo un beneficio y por ello debe pagar un impuesto, la plusvalía municipal.

¿Qué es la plusvalía municipal?

Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y lo paga la persona que se beneficia económicamente de la transmisión. En el caso de una compraventa debe pagarlo el vendedor, mientras que en el caso de la donación lo paga quien recibe la vivienda de forma gratuita, y en el caso de la herencia lo pagan los herederos.

La plusvalía municipal es un impuesto que todo el mundo acaba pagando tarde o temprano, por eso es importante conocerlo bien y saber cómo se debe tramitar para evitar así sanciones y recargos.

¿Qué se tiene en cuenta para calcular la plusvalía municipal?

La cantidad a pagar no es siempre la misma, depende de diferentes factores.
  • El tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición del inmueble y la fecha de transmisión de la propiedad a otra persona.
  • El valor catastral del suelo sobre el que se levanta el inmueble.
  • La revalorización que ha experimentado el precio del suelo durante el tiempo en que el transmitente ha sido el propietario.
  • El gravamen aplicado por el Ayuntamiento.
  • Posibles bonificaciones.

¿Cómo se hace el cálculo de la plusvalía municipal?

Para saber lo que corresponde pagar hay que informarse sobre el valor catastral del suelo. Este dato se puede localizar fácilmente en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o en el catastro. Por lo que puede ser interesante contar con un servicio que permita un rápido acceso a estos datos. Ahora hay que saber cuánto se ha revalorizado el suelo durante el tiempo en que se ha sido propietario y a la cifra resultante se le aplica el tipo impositivo determinado por cada Ayuntamiento. Aunque cada municipio es libre de establecer el gravamen que considere, la ley impide que pueda superar el 30%. Por último se aplican las bonificaciones municipales. El resultado es la cantidad que se debe pagar en concepto de plusvalía municipal.

Plazo y forma de presentación

La forma de presentación puede variar según el municipio, por lo que es imprescindible consultar con el Ayuntamiento correspondiente. De hecho, es la Administración Pública la que se encarga de hacer las gestiones, así que hay que acudir al Ayuntamiento sí o sí. El plazo del que dispone el interesado para presentar el impuesto es de 30 días desde la venta o donación del inmueble y seis meses (prorrogables hasta 1 año) en caso de haber recibido la casa a través de herencia.

Venta a pérdidas

Si la venta del inmueble se ha hecho por un precio inferior al que en su momento fue el precio de compra, también hay que liquidar el impuesto. No obstante, en estos casos el interesado puede reclamar luego al Ayuntamiento la devolución de lo pagado. El plazo para hacer la reclamación es de un mes a contar desde la fecha de pago del impuesto. La plusvalía municipal es un impuesto que todo el mundo acaba pagando tarde o temprano, por eso es importante conocerlo bien y saber cómo se debe tramitar para evitar así sanciones y recargos. SI necesita conocer la fecha exacta de una compra, en qué notaría se escrituró o cualquier información vigente de una vivienda, local comercial o finca, la forma más rápida y sencilla es solicitando una Nota Simple a través de RegistroDirecto. Recibirá su información en su propio correo electrónico y será un ahorro de su tiempo.

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