Certificado Registral, el Registro público y la publicidad registral.

Los diferentes Registros públicos y la tutela jurisdiccional.

Siempre hemos comentado que en los Registros públicos (Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles, Registro de Vehículos de la DGT, etc.) se da publicidad de los actos registrados con apariencia de Derecho en cada uno de ellos, ya sea a través de Notas Informativas o de un Certificado Registral. Siendo un método eficaz de información pública, que garantiza el tráfico jurídico (los negocios jurídicos) y suponen una garantía de seguridad jurídica, no suponen una convalidación en ningún caso de los actos inscritos, pero sí un sistema de información a terceros con presunción de legalidad y certeza. Sin embargo, como muy bien decimos, no siempre existe concordancia entre la realidad de la situación de los inmuebles o fincas registrales, los bienes muebles o bien los vehículos con los existentes fuera de los Registros. Será difícil romper la veracidad de los actos o datos contenidos en estos Registros y, por otro lado, se verán protegidos los actos amparados por los datos contenidos en estos, pero no bastará con la nota simple o la nota de localización, ya que es sólo un acto de publicidad y será necesario un Certificado Registral. Por ello, en la vía jurisdiccional (ante Juzgados y Tribunales), deberán verse acreditadas las notas oficiales emitidas por el Registro de la Propiedad con un Certificado Registral de dicho Registro. Pero en realidad no es la única versión válida, ya que la emitida con carácter informativo, fue el precedente o antecedente causal para la actuación negocial después de una consulta, motivada principalmente por la nota informativa correspondiente. Resulta evidente que la menor incidencia jurisdiccional la tendrá la información obtenida a través de los informes de tráfico, por estar estrictamente regulada y más acotada en el tiempo y en la legislación, cuestión que prometemos abordar en otros posts. Por último, debemos indicar que la búsqueda por titulares de los bienes también ofrece certificación a ser tenida en cuenta por el órgano jurisdiccional, en especial cuando supone una relación de titularidad de bienes perseguibles de acuerdo con el artículo 1911 del Código Civil. A través de RegistroDirecto.es le facilitamos cualquier informe de propiedades, nota simple del Registro de la Propiedad, notas de cargas del Registro de Bienes Muebles o DGT, previas a la solicitud del Certificado Registral de estos mismos registros, y siempre de forma cómoda, rápida y eficaz.
Recuerde que puede solicitar a continuación un Certificado Registral para poder presentar ante la Administración.