Con este post pretendemos darle a conocer los distintos tipos de cargas de una vivienda, si no todos, si al menos los más habituales, y cómo pueden afectarle a su decisión sobre la misma.El Registro de la Propiedad, como registro público que es, supone una gran herramienta jurídica para garantizar la seguridad de cualquier operación inmobiliaria que afecte a una finca inscrita.
¿Cuándo es necesario conocer las cargas inscritas?
En el caso de que usted, por ejemplo, desee adquirir una vivienda de un particular o una empresa, necesitará saber primero si sobre el inmueble pesa alguna carga que le impida disfrutar del mismo o le suponga un mayor número de trámites para poder hacer la operación. Para ello, la manera más fácil de salir de dudas es acudiendo al Registro de la Propiedad a pedir una Nota Simple, que le dará toda la información necesaria para conocer los pormenores jurídicos de la vivienda.Si usted reside en ciudad distinta a la del inmueble, o por su trabajo no dispone del tiempo suficiente para ir personalmente hasta el Registro correspondiente, no se preocupe: RegistroDirecto pone a su disposición un servicio rápido, cómodo y económico con el que podrá disponer de manera telemática de la Nota Simple Informativa de cualquier inmueble de España.Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad
Y ahora… ¿le explicamos los tipos de cargas que una vivienda puede tener inscritas en el Registro de la Propiedad?Tipos de cargas de una vivienda en el Registro de la Propiedad
En primer lugar, debe saber que las cargas son aquellas obligaciones que pesan sobre la vivienda y que se pueden transmitir al comprador de la misma. Por tanto, si usted compra el inmueble debe hacerse cargo de ellas; sin embargo, conociéndose de antemano, puede pactar una solución con el antiguo propietario para liquidar las cargas antes de acometer la operación de compraventa. Las principales cargas son las siguientes:
Hipoteca:
es la carga más habitual en los inmuebles españoles, y supone que, en caso de impago del préstamo que la originó, el acreedor podrá “cobrarse” la deuda con la ejecución y venta de la vivienda hipotecada. Esta carga debe ser cancelada antes de la compra, salvo que el comprador se subrogue en la misma.
Embargos judiciales:
si el vendedor es deudor de un tercero y existe un procedimiento judicial pendiente por ello, el embargo podrá estar inscrito y vincula a los futuros propietarios de la vivienda.
Arrendamiento:
si un contrato de arrendamiento figura inscrito en el Registro, será una carga de la vivienda más que debemos evitar, pues ello supondría que el adquirente tendría que respetar al inquilino durante la duración del contrato.
Existen otras cargas de la vivienda que no aparecen en el Registro de la Propiedad, como la existencia de cuotas impagadas de la Comunidad de Propietarios o recibos de IBI pendientes. Para informarse de ello, el Presidente de la Comunidad y el Ayuntamiento, respectivamente, pueden emitir sendos certificados de estar al corriente.
Usufructo, servidumbre y otras limitaciones:
son cargas que generalmente afectan al uso del inmueble, que pueden impedir la realización de actuaciones o el aprovechamiento total de la vivienda en el futuro. Por ejemplo, una servidumbre de vistas nos impedirá construir a menos de cierta distancia del vecino; pero un usufructo vitalicio nos impedirá disfrutar totalmente de la vivienda hasta que la carga se extinga.
Cargas que pueden no aparecer en una Nota Simple:
- Cuotas de Comunidad impagadas: Solicite un Certificado al Presidente de la Comunidad de Vecinos para asegurarse de que el propietarios actual está al corriente de pago.
- Recibos de IBI: Solicite esta información en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento.