Indicaciones para cancelar un embargo del Registro de Bienes Muebles

Uno de los principales contratiempos que podemos encontrarnos a la hora de adquirir un bien mueble, bien a través de una compraventa o en virtud de un negocio jurídico gratuito -donación o herencia-, es la existencia de embargos que pesen sobre el bien. Si usted se encuentra con esta situación, es posible que rechace la operación y renuncie al bien sobre el que pesa la anotación de esta carga. Pero, si aún así desea seguir adelante con la adquisición, querrá cancelar el embargo del Registro de Bienes Muebles
Como ya hemos definido en anteriores artículos, este Registro dependiente del Ministerio de Justicia tiene la función pública de informar sobre la titularidad y las cargas y limitaciones de diferentes bienes muebles, como vehículos a motor, barcos o maquinaria industrial. Aquí le explicaremos cómo cancelar un embargo del Registro de Bienes Muebles.
 

Motivos por los que puede existir un embargo en el Registro de Bienes Muebles.

Una anotación de embargo suele imponerse en virtud de una deuda por el acreedor de la misma sobre un bien del deudor. En ese caso, una administración, empresa o incluso particular pueden solicitar con el procedimiento correspondiente la anotación del embargo en el Registro de Bienes Muebles.Si quiere asegurarse de la inexistencia de embargos sobre un bien concreto, necesitará solicitar una Nota Simple en el Registro de Bienes Muebles o un Informe de Matrícula de la Dirección General de Tráfico, si se trata de un vehículo o remolque. Si, incluso conociendo la existencia de un embargo, necesita conocer la cuantía de la deuda que lo originó y el organismo, empresa o particular que solicitó su anotación, tendrá que solicitar una Certificación Registral, igualmente ante el Registro de Bienes Muebles. Cualquiera de estos informes y certificados puede obtenerlos cómoda y rápidamente utilizando los servicios de Registro Directo.

Cómo cancelar un embargo del Registro de Bienes Muebles.

Una vez obtenido el informe correspondiente, si usted corrobora el embargo en el Registro de Bienes Muebles, lo más probable es que quiera cancelarlo. Podemos enfrentarnos de esta manera a varias opciones:
Que el embargo haya caducado: las anotaciones de embargo caducan a los cuatro años de su inclusión en el Registro de Bienes Muebles. Si el acreedor que inscribió el embargo no lo ha renovado y han transcurrido esos cuatro años, puede solicitar la cancelación del mismo por caducidad. Es importante, eso sí, que el acreedor no haya renovado la anotación del embargo.
Que el deudor haya pagado la deuda, pero no haya solicitado la cancelación del embargo en el Registro de Bienes Muebles. En ese caso, deberá usted acreditar ante el mismo el pago de la deuda con la carta de pago, recibo o consignación judicial correspondiente, solicitando al mismo tiempo cancelar el embargo.
Que el embargo esté vigente y la deuda no esté pagada: en tal caso, la única opción que le quedará para cancelar el embargo en el Registro de Bienes Muebles será afrontar la deuda que provocó su anotación y proceder según el caso anterior.
Por tanto, usted debería tener en cuenta que no siempre que se encuentre ante una anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles tiene obligatoriamente que renunciar el bien, ya que aquella puede haber caducado o incluso encontrarse pendiente de cancelación por no haberlo solicitado el titular después de haber pagado la deuda original.Lo importante es tener la mayor información al respecto del embargo, para poder tomar la decisión correcta. En ese aspecto, RegistroDirecto puede ayudarle pidiendo el certificado correspondiente en el Registro de Bienes Muebles y el Informe de Matrícula en la DGT. No se la juegue con su patrimonio y realice cualquier operación con las mayores garantías.

Pedir informe RBM ahora para saber si un vehículo está embargado