¿Caduca un embargo?

Existen supuestos en los que una compraventa se frustra en el momento en que el posible comprador investiga el estado jurídico del bien. Muchas veces, al solicitar una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles o el Informe de Matrícula de la DGT vemos como el objeto que queremos adquirir tiene diferentes cargas que continúan vigentes.

En el caso de los embargos, debe saber que pueden estar caducados. Veamos cuándo opera la caducidad del embargo en el Registro de Bienes Muebles y cómo solicitar la cancelación del mismo.

Solicitar informe para saber si un vehículo tiene un embargo caducado

La anotación de embargo en el Registro de Bienes Muebles

Si usted descubre una anotación de embargo en la Nota Simple del Registro de Bienes Muebles, es muy probable que el bien investigado esté sujeto al pago de una deuda por parte de su propietario. En tal caso, debe tener cuidado antes de adquirir el bien, pues el embargo puede ser ejecutivo aunque cambie la titularidad del objeto.

Lo normal es que el embargo pese sobre un vehículo, ya que son los bienes más habituales en este Registro. Aunque también se pueden inscribir buques, aeronaves, establecimientos mercantiles y maquinaria industrial, sobre los que un embargo también puede tener total eficacia.

Para que la anotación sea efectiva, debe venir impuesta por un tribunal que legitime la deuda originaria. Aunque observe esta carga en el Registro, es posible que la misma haya caducado.

¿Cuándo caduca el embargo en el Registro de Bienes Muebles?

La Ley Hipotecaria regula la anotación de embargo sobre bienes, tanto muebles como inmuebles. El plazo de caducidad del asiento de embargo de un vehículo o cualquier otro bien mueble es de 4 años, con lo que transcurrido ese plazo, el embargo deja de ser efectivo. No obstante, es posible solicitar sucesivas prórrogas para un nuevo plazo de 4 años.

En caso de que hubiese transcurrido el plazo estipulado sin haber solicitado el acreedor la prórroga del embargo, habría que pedir su cancelación en el Registro de Bienes Muebles.

Si usted es el afectado por el embargo, sepa que no podrá vender el bien salvo que el comprador acepte expresamente la carga, ya que esta seguirá existiendo hasta que se cancele la deuda que originó el embargo. Tratándose de vehículos, si es un precinto lo que pesa sobre ellos, el cambio de titularidad no será posible.

En cualquier caso, sepa que la anotación de embargo sobre un bien mueble se puede anular, bien por cancelación de la deuda que la originó o bien por caducidad de la propia anotación. En este último caso, el interesado deberá solicitar la cancelación por caducidad ante el Registro de Bienes Muebles.

Cómo solicitar la cancelación de embargo ante el Registro de Bienes Muebles

Al igual que en el caso de que la carga se vuelva inoperante a causa del pago de la deuda originaria, ante la caducidad del embargo será el propietario del bien quien deba pedir la cancelación del asiento.

El Registro de Bienes Muebles nunca lo cancelará de oficio, por lo que tendrá que estar muy atento para no llevarse sorpresas. Si desea conocer el estado de cargas de un bien, puede solicitar una Nota Simple del Registro de Bienes Muebles a través de Registro Directo, comprobando así el estado de sus bienes sin salir de casa.

Para solicitar la cancelación del embargo al Registro de Bienes Muebles, deberá dirigirse a la oficina territorial correspondiente -la oficina provincial del Registro Mercantil, del que depende el Registro de Bienes Muebles – y rellenar el formulario establecido al efecto para este trámite.

La caducidad del embargo surtirá plenos efectos una vez el asiento se haya cancelado por el Registrador.

En todo caso, pese a que la caducidad del embargo sea evidente, siempre es conveniente solicitar una Nota Simple para comprobar si la cancelación se ha llevado a efecto. Para ello, puede valerse de los servicios de Registro Directo, con lo que obtendrá en su correo electrónico la información requerida de la manera más sencilla y rápida posible.

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