Dar de baja un vehículo de empresa en la Dirección General de Tráfico es un trámite que, aunque sencillo, no deja de resultar tedioso para los encargados de realizar las gestiones administrativas de la empresa.
No obstante, la tramitación de la baja definitiva del automóvil puede complicarse en casos concretos, como cuando se trata de sociedades disueltas cuyos vehículos siguen estando a su nombre en Tráfico. Veamos, en cualquier caso,
cómo dar de baja definitiva un vehículo de empresa en la DGT.
¿Qué documentos necesito para dar de baja un vehículo de empresa?
Si usted tiene que dar de baja definitiva un vehículo propiedad de una empresa, deberá aportar la siguiente documentación:
- Permiso de circulación y ficha técnica, necesarios en cualquier caso de baja de vehículo.
- Documentación acreditativa de la empresa: fotocopia del CIF de la sociedad y del DNI del administrador. Si no es el propio administrador quien tramite la baja, también deberá aportar el DNI de la persona autorizada para ello.
- Solicitud de baja de vehículo de empresa cumplimentada y sellada por la empresa.
- Modelo de representación de personas jurídicas.
- En caso de tramitar la baja una persona distinta del administrador, modelo de autorización por parte de la empresa.
Verificar la baja de un vehículo con un informe de DGT
Debe tener en cuenta, además, que en caso de haber perdido la documentación del coche, tendrá que adjuntar el modelo de extravío de documentación, del que ya hablamos en otro post.
Si la empresa se ha disuelto y no se posee ningún resguardo del CIF, tendrá que acudir a Hacienda a solicitar una copia.
Cómo dar de baja definitiva un vehículo de empresa
Desde hace algunos años, la tramitación de la baja definitiva de un vehículo, de empresa o particular,
debe realizarse a través de un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento), que es un desguace autorizado por la DGT. Allí comprobarán que la documentación es correcta y le facilitarán, si aún no lo tiene, del modelo de solicitud de baja.
Una vez comprobada toda la documentación y firmada la solicitud de baja, bien por el administrador de la sociedad o por la persona autorizada para ello,
el CAT debe darle un Certificado de Destrucción del Vehículo y el justificante de la baja definitiva de la DGT. Tenga en cuenta que este proceso no es gratuito, y la empresa deberá abonar la tasa correspondiente por la destrucción y baja definitiva del vehículo.
Y, qué hago tras la baja del vehículo de empresa…
El CAT, una vez tramitada la baja, debe encargarse de que
la destrucción del vehículo se lleva a cabo siguiendo los protocolos de reciclaje y tratamiento de residuos. Con el justificante de baja definitiva de la DGT que debe facilitarle el propio Centro de Tratamiento, usted y su empresa podrán acreditar ante cualquier organismo que el vehículo ha causado baja y evitar, por ejemplo, el cobro de un nuevo recibo del Impuesto de Circulación.
Por otra parte, es importante que, tras la baja definitiva del vehículo de empresa, se avise a la compañía de seguros para que no renueve la póliza suscrita para el automóvil.
En todo caso,
puede verificar el estado del vehículo gracias a un Informe de Matrícula de la DGT, que puede obtener de manera telemática con RegistroDirecto.
Es importante tener en cuenta que
el vehículo dado de baja definitiva en la DGT no podrá volver a circular nunca, ya que, en teoría, debe haber sido destruido por el CAT. Por tanto, su empresa debe tener muy claro que el automóvil es totalmente inservible. Porque la relevancia jurídica de nuestras decisiones se pone de manifiesto cuando uno menos lo espera…
Verificar la baja de un vehículo con un informe de DGT