Si una anotación de embargo aparece en un Informe de Cargas del Registro de Bienes Muebles ¿significa que se encuentra pendiente aún?

 

Una anotación de embargo inesperada es una de la causas que, con frecuencia, malogran una compraventa

 Es frecuente, al solicitar un informe de matrícula de un vehículo, encontrarnos con «sorpresas» poco agradables, como una anotación de embargo, que suelen hacer peligrar nuestra intención de comprar o vender un vehículo. Como ya hemos ido explicando en varios artículos, el Registro de Bienes Muebles se encarga de la anotación de las cargas y limitaciones que pueden recaer sobre los vehículos, bienes muebles por excelencia.
 

Estas anotaciones de embargos no siempre indican la realidad del bien que deseamos comprar.

Así, por ejemplo, si el informe de un vehículo indica que existe una anotación preventiva de embargo con fecha de hace 7 años atrás, ésto puede indicar que el acreedor, la administración, un particular o una empresa, solicitó la anotación de embargo en esa fecha y después ha ido renovándola con el fin de que no pierda su vigencia.También es posible que el deudor y propietario del vehículo haya liquidado la deuda hace ya tiempo, pero por desconocimiento o por dejadez no haya solicitado la cancelación de la anotación de embargo que tiempo después seguirá apareciendo en los informes que se soliciten del vehículo.Otra posibilidad es que el deudor no hay hecho frente a la deuda, así que no puede demostrar que se ha cancelado la carga, y que el acreedor no haya procurado la prórroga de la anotación del embargo. En este sentido, la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el apartado 2 de su disposición novena, indica que una anotación preventiva de embargo puede tener una duración máxima de 4 años que, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que lo decretaron, pueden ser prorrogadas por cuatro años más. 
Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
 

¿Cómo se elimina esta anotación de embargo?

Si el propietario del vehículo ya ha hecho frente al pago de la deudas podrá solicitar la cancelación de la anotación de embargo presentando en el Registro de Bienes Muebles correspondiente la carta de pago que el acreedor debió entregarle como justificante de estar saldada la deuda que originó la anotación.Si, al amparo de la ley citada anteriormente, la anotación de embargo ha caducado, también debe ser el propietario del vehículo el encargado de solicitar la «cancelación por caducidad» de esta anotación, ya que el Registro de Bienes Muebles no la cancelará de oficio.Pero si la anotación de embargo ha sido efectivamente prorrogada sólo le queda al propietario del vehículo hacer frente al hecho que provocó esta anotación, que normalmente será hacer el pago de determinada cantidad económica para cancelar la deuda.Como vemos, respondiendo a la cuestión que habría este artículo, no siempre que hay una anotación de embargo en un informe hay motivos para rechazar una compra, porque puede que haya soluciones que permitan continuar con nuestra operación de compraventa del vehículo. Lo que siempre debemos hacer es recabar toda la información posible del vehículo y su historia.A continuación podrá solicitar un informe del Registro de Bienes Muebles, o de DGT, o ambos a la vez en un único trámite.El complemento ideal del Informe del Registro de Bienes Muebles es el Informe de Matrícula de DGT, ya que con estos dos informes tendremos toda la información pública sobre un vehículo.