Si una anotación de embargo aparece en un Informe de Cargas del Registro de Bienes Muebles ¿significa que se encuentra pendiente aún?
Una anotación de embargo inesperada es una de la causas que, con frecuencia, malogran una compraventa
Estas anotaciones de embargos no siempre indican la realidad del bien que deseamos comprar.
Así, por ejemplo, si el informe de un vehículo indica que existe una anotación preventiva de embargo con fecha de hace 7 años atrás, ésto puede indicar que el acreedor, la administración, un particular o una empresa, solicitó la anotación de embargo en esa fecha y después ha ido renovándola con el fin de que no pierda su vigencia.También es posible que el deudor y propietario del vehículo haya liquidado la deuda hace ya tiempo, pero por desconocimiento o por dejadez no haya solicitado la cancelación de la anotación de embargo que tiempo después seguirá apareciendo en los informes que se soliciten del vehículo.Otra posibilidad es que el deudor no hay hecho frente a la deuda, así que no puede demostrar que se ha cancelado la carga, y que el acreedor no haya procurado la prórroga de la anotación del embargo. En este sentido, la Ley 1/2000, de siete de enero, de Enjuiciamiento Civil, en el apartado 2 de su disposición novena, indica que una anotación preventiva de embargo puede tener una duración máxima de 4 años que, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que lo decretaron, pueden ser prorrogadas por cuatro años más.Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
Buenos días, vendí mi coche este veranos y ahora me dice el comprador que no puede hacer el cambio de nombre porque tiene un alimitacion de disposición del registro de bienes muebles. El coche es del 2002 y se liquidó en 5 años. Sólo hubo una vez que se me llevó el coche la grua, fui a buscarlo y pagué y posteriormente me embargaron la cuenta con lo que yo no me acuerdo ni donde fui pero arreglé el tema. La cuestión es que yo ahora no sé que hacer porque no guardo justificantes de nada. Gracias